Aquellas instalaciones de protección contra incendios con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años deben someterse a inspección antes del 13 de diciembre de 2020.
Según se establece en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, todas las instalaciones de protección contra incendios con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años deben pasar su primera inspección antes del 13 de diciembre de 2020. Esta norma define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, así como las inspecciones periódicas a las que deben someterse por parte de Organismos de Control Autorizados.
¿Qué instalaciones deben someterse a inspección?
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de estas deben solicitar, al menos, cada 10 años, a un organismo de control acreditado la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
Deben someterse a inspección reglamentaria las instalaciones contra incendios que estén ubicadas en edificios destinados a los siguientes usos:
- Uso administrativo con superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
- Uso docente con superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
- Uso comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
- Uso pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
- Uso aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m2.
Por lo tanto, quedan exentos de la obligación de esta inspección los edificios destinados a:
- Uso residencial vivienda.
- Uso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m2.
- Uso docente con superficie construida menor de 2.000 m2.
- Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
- Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
¿Cada cuánto tiempo?
Según establece la ley, las instalaciones de protección contra incendios de los edificios nombrados deben someterse a la primera inspección periódica a los 10 años de su puesta en servicio.
Para aquellos edificios que cuenten con instalaciones que tienen diez años o más desde su puesta en servicio, la norma determina los siguientes plazos máximos para realizar la primera inspección, a contar desde el 13 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento:
- 13/12/2018: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años.
- 13/12/2019: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años.
- 13/12/2020: para instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años.
¿Y en establecimientos industriales?
Para establecimientos industriales posteriores al Real Decreto 2267/2004 este tipo de inspección ya estaba desarrollada, tanto para los nuevos como para las partes modificadas de los existentes. Las inspecciones de los sistemas contra incendios en edificios industriales reguladas por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, varían en cuanto a la periodicidad en función del riesgo intrínseco de incendios, debiendo realizarse cada:
RIESGO INTRÍNSECO DE INCENDIOS | PERIODICIDAD INSPECCIÓN |
Alto | 2 años |
Medio | 3 años |
Bajo | 5 años |
En esta norma se quedaban excluidas las instalaciones anteriores al 16 de enero de 2005, instalaciones que ahora sí están incluidas en las inspecciones establecidas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, para las ya incluidas en el Real Decreto 2267/2004 continuarán con dichas inspecciones según el riesgo intrínseco de incendios.
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