Finaliza el plazo para la instalación desfibriladores en espacios públicos en Cantabria

Finaliza el plazo para la instalación desfibriladores en espacios públicos en Cantabria 960 640 Prisma

En octubre de 2019 termina el periodo para la instalación obligatoria de desfibriladores fuera del ámbito sanitario en Cantabria.

La Consejería de Sanidad de Cantabria estableció el plazo de un año para la instalación obligatoria de desfibriladores externos automáticos (DEA) en determinados espacios públicos, como colegios, aeropuertos, centros comerciales y centros deportivos a través de la Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos. Esta orden establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario y apuesta por la ampliación de espacios cardioprotegidos dentro de la comunidad autónoma de Cantabria. El objetivo de esta norma es disponer de un mayor número de personas con formación como primeros intervinientes en el manejo de DEA.

¿Quiénes están obligados a su instalación?

Están obligados a disponer de desfibriladores:

  • Instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • Centros comerciales, individuales y colectivos, con una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
  • Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  • Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
  • Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.

En las instalaciones nombradas será obligatorio disponer de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos (DEA) en condiciones aptas de funcionamiento y listos para su uso inmediato.

Requisitos de los espacios cardioprotegidos

Debido a que la desfibrilación precoz forma parte de la cadena de supervivencia ante una emergencia por parada cardiorrespiratoria, los equipos DEA deben:

  • Ser instalados en lugar adecuado, accesible y señalizado de acuerdo con la señalización universal y sus normas de utilización, incluyendo el teléfono de emergencias sanitarias 061.
  • Contar con dispositivos de conexión automática con el 061 para la activación de los servicios de atención sanitaria urgente, con el fin de mejorar el protocolo sanitario.
  • Estarán eximidos de esta obligación los desfibriladores ya instalados, o cuando se den situaciones técnicas que no permitan la instalación de este tipo de dispositivo.Ostentar el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos que les resulten de aplicación.
  • Disponer de la siguiente dotación material mínima:
    • Dos juegos de parches de desfibrilación de adulto, siendo aconsejable que se incluya un juego de parches habilitados para desfibrilación pediátrica, o sistema de adaptación para uso pediátrico.
    • Sistema de registro informatizado de los sucesos.
    • Maquinilla rasuradora.
    • Gasas para garantizar el uso correcto del desfibrilador externo.
    • Tijeras corta-ropas.

Formación y mantenimiento de los DEA

Por otro lado, los responsables de centros que dispongan de un DEA deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Comunicar a través de una declaración responsable la instalación, el cambio de ubicación o de titularidad y la retirada de un DEA al Servicio Cántabro de Salud, para el mantenimiento de un registro actualizado con estos datos.
  • Responsabilizarse de la revisión y mantenimiento adecuados del DEA, siguiendo las instrucciones del fabricante, para que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren siempre en perfecto estado de uso.
  • Proporcionar al personal encargado del manejo del DEA la formación y actualización de conocimientos necesarios para su uso.
  • Garantizar la disponibilidad de personal formado durante el horario de funcionamiento del centro o entidad correspondiente.

Asimismo, la orden también determina que, en el caso de que no se encuentre presentes en el lugar personas autorizadas para su uso, cualquier persona podrá utilizar los equipos para iniciar maniobras de reanimación en el lugar del suceso, previa comunicación con el servicio de emergencias sanitarias en el 061.

Un equipo básico para emergencias cardiacas

Los DEA son desfibriladores de uso público de fácil manejo, ya que han sido diseñado para ser utilizas por personas que no poseen conocimientos suficientes para llevar a cabo una reanimación cardiorrespiratoria avanzada, pero pueden ser los primeros en atender una urgencia cardiaca.

Estos equipos pueden:

  • Analizar el ritmo cardiaco.
  • Identificar arritmias mortales en las que es preciso una desfibrilación.
  • Administrar una descarga eléctrica para reestablecer el ritmo cardiaco visible, con seguridad y sin necesidad de que intervenga un profesional sanitario cualificado.

El uso de desfibriladores en emergencias cardiacas es una de las mejores herramientas que existen para poder atender con éxito a las víctimas y salvar vidas en situación de parada cardiorrespiratoria.

La norma que regula la instalación de desfibriladores se puede consultar en la página web del Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

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