A través de la presente instrucción, mediante el establecimiento de criterios comunes y homogéneos, se pretende mejorar el procedimiento especial de tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental que se reciben en el Departamento, en sus órganos y en los diferentes organismos públicos y entidades que tiene adscritos, y evitar determinadas disfunciones que pudieran producirse en su aplicación.
Desde la publicación de la LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) han pasado 10 años, hasta ahora los diferentes entes del Ministerio suministraban la información ambiental con diferentes procedimientos, estas instrucciones buscan coordinar estos procesos para garantizar la homogeneidad entre todos los departamentos implicados en el suministro de información ambiental.
En nueve apartados se resume:
- Definición de información ambiental.
- El público en general como solicitante de información ambiental.
- Celeridad procedimental y coordinación entre unidades.
- Forma o formato de la información suministrada.
- Régimen de contraprestación por el derecho a la información ambiental.
- Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental.
- Desestimación o estimación parcial de una solicitud de información ambiental.
- Control estadístico.
- Seguimiento de la demanda de información ambiental.