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¿Cuándo se debe suscribir un contrato con un mantenedor externo según el RITE?

¿Cuándo se debe suscribir un contrato con un mantenedor externo según el RITE? 825 418 Prisma

Es muy habitual la duda sobre cuándo una instalación afectada por el RITE precisa realizar el mantenimiento por una empresa externa y cuándo, además, se exige formalizar un contrato con dicho mantenedor.

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) publicado el 29/08/2007 establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.

En particular, debe asegurar que se realice:

  1. a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.
  2. b) Las inspecciones obligatorias.
  3. c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.

En primer lugar, debemos diferenciar dos aspectos, en ocasiones, confusos, la necesidad de mantener las instalaciones por una empresa mantenedora habilitada y la obligatoriedad de disponer de contrato de mantenimiento.

Mantenimiento por empresa habilitada

En las instalaciones térmicas a partir de los 5kW el mantenimiento ha de ser realizado por una empresa mantenedora.

Lo que cambia es el mantenimiento que se debe de realizar ya que dependerá de la potencia:

INSTALACIONES MANTENIMIENTO
Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW Según instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 kW. Según instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».
Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada sea mayor que 5.000 kW en calor Bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya pertenezca a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora.
Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada sea mayor que 1.000 kW en frío
Instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea mayor que 400 kW

Contrato de mantenimiento

Es necesario formalizar un contrato de mantenimiento con una empresa habilitada para aquellas instalaciones con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 kW.

En el resto de los casos, como habíamos visto, desde los 5KW se precisa que el mantenimiento sea por empresa externa pero no hay obligatoriedad de formalizar un contrato de mantenimiento como tal.

Certificado de Mantenimiento

Además, en esto casos, una vez al año la empresa mantenedora y el director de mantenimiento (cuando la participación de este último sea preceptiva) suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.

Con la primera versión del RITE el certificado de mantenimiento se solicitaba para todas las instalaciones con potencia superior a los 5kW, tras la modificación introducida por el REAL DECRETO 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. (B.O.E. 89 de 13/04/2013), este certificado pasó a requerirse, a nivel estatal, sólo para instalaciones que precisen contrato de mantenimiento, es decir, para instalaciones de potencia superior a los 70kW.

Para más información, recuerde que disponemos de una Guía Técnica del RITE que actualizamos con todas las novedades y nuevos conceptos.

En este artículo ampliamos otras preguntas y respuestas sobre el certificado de mantenimiento RITE.

Software mantenimiento RITE

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