LEY 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
En el proceso de racionalización de la estructura del sector público regional, a consecuencia de ello, se ha extinguido el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, creado por la Ley 4/2005, de 14 junio, asumiendo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales parte de los fines, funciones y competencias en materia de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con motivo de este cambio en el organismo que ahora realiza la gestión del agua en la Región de Murcia se han modificado varios apartados Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, para adaptarla a las nuevas funciones que ahora asumirá la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Con este cambio se deroga la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia.