Están obligados a presentar los estudios de minimización:
a) Los productores de residuos peligrosos que generen una cantidad igual o superior a diez mil quilos al año.
b) Los productores de residuos no peligrosos que generen una cantidad igual o superior a mil toneladas al año.
En el caso de empresas generadoras de residuos en las que se desarrollan procesos de producción industrial, el contenido del estudio de minimización, que será integrado para cada empresa y que deberá incluir de forma separada información de todos los centros productores de residuos que la empresa tiene radicados en el ámbito de la comunidad autónoma, se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden.
En el caso de tratarse de empresas generadoras de residuos en las que no se desarrollan procesos de producción industrial, el contenido del estudio de minimización consistirá en la descripción del código de buenas prácticas aplicado en la empresa conforme con lo establecido en el anexo II de esta orden. En estos supuestos el contenido del estudio presentado tiene que incorporar una descripción de su actividad, en la que se justifique que la actividad no genera directamente residuos.
El estudio de minimización se presentará en el primer trimestre del cuarto año tras el inicio de la actividad productora de los residuos y, posteriormente, cada cuatro años, y englobará a todos los centros autorizados.