El objeto del presente decreto es establecer y regular el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.
La presente norma desarrolla las siguientes obligaciones
- El promotor tendrá la obligación de:
- Presentar la documentación requerida en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
- Incorporar el certificado de eficiencia energética del proyecto debidamente registrado al proyecto de ejecución.
- Incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado, debidamente registrado, en el libro del edificio.
- Ofrecer información veraz sobre las características energéticas de la edificación, cumpliendo con las disposiciones de este decreto relativas a la publicidad en la venta o arrendamiento de edificios.
- El proyectista del edificio o, en su caso, el proyectista de las instalaciones térmicas tendrá la obligación de:
- Justificar la calificación de eficiencia energética del proyecto.
- Suscribir el certificado de eficiencia energética del proyecto.
- Facilitar al promotor la documentación necesaria para la verificación de la conformidad del certificado por parte de la inspección.
- La dirección facultativa tendrá la obligación de:
- Justificar la calificación de eficiencia energética del edificio terminado.
- Suscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
- Facilitar al promotor la documentación necesaria para la verificación de la conformidad del certificado por parte de la inspección.
- El propietario tendrá la obligación de:
- Presentar la documentación requerida en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
- Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética según las condiciones que se establecen en este decreto.