Se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020

Se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020 150 150 Prisma
El próximo año 2013 comienza un nuevo periodo en relación con el régimen europeo de comercio de derechos de emisión y algunas actividades deben adecuarse a este nuevo régimen, en el caso de Aragón esta nueva Orden regula la solicitud de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y el Plan de Seguimiento de la instalación.
ARAGÓN REGULA LA SOLICITUD DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PARA EL PERIODO 2013-2020.

 

En la actualidad, sólo las instalaciones que se vieron afectadas por la modificación del ámbito de aplicación establecido por la Ley 13/2010, de 5 de julio, tienen autorización en vigor para el periodo de comercio 2013-2020, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establece un nuevo modelo de solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para aquellas instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que llevan a cabo actividades enumeradas en el anexo I, de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y que solo se ven afectadas por este régimen a partir de 2013. Para el resto de instalaciones su autorización de emisión de gases de efecto invernadero deja de tener vigencia el 31 de diciembre de 2012, y por lo tanto deben solicitar autorización para el nuevo periodo de comercio de emisiones 2013-2020 para cumplir con la mencionada obligación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

 

Además, la reciente adopción de los citados Reglamentos por la Comisión Europea introduce nuevas obligaciones y requisitos de seguimiento, notificación y verificación, siendo necesaria la revisión de las autorizaciones existentes para el periodo 2013-2020 e, igualmente, la de los modelos de solicitud, tanto para la autorización como para el plan de seguimiento. Estos Reglamentos establecen la obligación de utilizar las plantillas elaboradas por la Comisión Europea como base para los modelos de solicitud de los Planes de Seguimiento de emisiones.
PLAZO PARA LA SOLICITUD.

 

Los titulares de dichas instalaciones deberán presentar la solicitud de autorización ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, antes del 1 de octubre de 2012, con el contenido y de acuerdo con los modelos y plantillas que figuran en la presente orden. Las nuevas instalaciones que se incorporen al régimen de comercio con posterioridad a esta fecha presentarán sus solicitudes ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental seis meses antes de su puesta en funcionamiento.

 

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

 

La solicitud de autorización deberá contener documentación con la siguiente información:

 

 a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación. No se presentará esta información cuando la instalación ya haya obtenido autorización de emisiones de gases de efecto invernadero con anterioridad, salvo que se haya dado un cambio en la titularidad de la instalación.

 

b) Identificación y domicilio de la instalación.

 

c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización y de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.

 

d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

 

e) Las fuentes de emisión de gases incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, existentes en la instalación.

 

f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento.
g) En el caso de nuevos entrantes, fecha prevista de entrada en funcionamiento.

 

h) El modelo que se adjunta como anexo I (incluido los anexos I.1 y I.2) de esta orden.

 

PLAN DE SEGUIMIENTO.

 

Junto al Plan de Seguimiento, el titular de la instalación remitirá los siguientes documentos de respaldo, salvo que la instalación sea de bajas emisiones:

 

a) Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de incertidumbre para los datos de actividad y los factores de cálculo correspondientes al nivel de aplicado, de acuerdo con el anexo II del Reglamento UE 601/2012.

 

b) Resultados de una evaluación de riesgos que demuestren que las actividades y los procedimientos correspondientes propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos para el control identificados.

 

El Plan de Seguimiento se elaborará de acuerdo a las plantillas electrónicas disponibles en la dirección web www.aragon.es/Inaga y en el catálogo telemático del Portal web del Gobierno de Aragón: catalogosolicitudes.aragon.es/, y se adjuntará en formato digital a la solicitud de autorización.

 

Deberá ser comprobado e informado favorablemente por la Dirección General de Calidad Ambiental, en su condición de autoridad de vigilancia y control, previamente al otorgamiento de la autorización de emisión por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

 

Las actualizaciones de los planes de seguimiento que no requieran una modificación de la autorización de emisiones, se remitirán para su aprobación a la Dirección General competente en materia de cambio climático, que actuará de autoridad competente en todo lo relativo al seguimiento, verificación y notificación de emisiones.

Los Inspectores de la Dirección General competente en materia de cambio climático, ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de aquellas que pudieran quedar excluidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en la redacción dada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

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