Esta Orden regula el procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de instalaciones frigoríficas, los titulares de las instalaciones deberán presentar la documentación que se relaciona en diferentes artículos de esta Orden, para los siguientes supuestos:
- Previamente a la puesta en servicio de una nueva instalación frigorífica de nivel 1 o 2.
- Previamente a la puesta en servicio de una modificación de una instalación ya existente que implique cambios en las características técnicas, según la definición del artículo 24 del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero.
- Posteriormente a un cambio de refrigerante, por motivos medioambientales, que no implique modificación de la instalación, para que, de acuerdo con el artículo 24 del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, no queden alteradas las características técnicas de la instalación.
- Posteriormente al desmantelamiento y baja de una instalación frigorífica.
- Posteriormente al cambio de titularidad de una instalación frigorífica.
Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
Las instalaciones frigoríficas ya existentes en fecha 8.9.2011, de entrada en vigor del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, quedan sujetas al régimen de revisiones e inspecciones periódicas establecidas en el citado Real decreto, para lo cual han de ser clasificadas previamente a la realización de las revisiones e inspecciones en los niveles 1 o 2 correspondientes.
Empresas instaladoras-conservadoras frigoristas existentes.
Las empresas instaladoras-conservadoras frigoristas ya existentes en fecha de 8.9.2011 de entrada en vigor del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, pueden continuar ejerciendo su actividad, aunque deben adaptarse a los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo III del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero.
A tal efecto, deben presentar una declaración responsable en la oficina de gestión empresarial, donde hagan constar en qué nivel de empresa frigorista quieren estar incluidas, y que cumplen y cumplirán permanentemente con los requisitos y obligaciones establecidas en el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero.