Esta orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las inspecciones y revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, y en concreto:
- Regular y establecer el procedimiento general para el desarrollo de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos alimentadas desde redes de distribución de gas canalizado cuyos titulares o usuarios están vinculados a las redes de distribución por contratos de suministro o pólizas de abono con distribuidores de combustibles gaseosos por canalización o suministradores de GLP a granel por canalización, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.1 de la Instrucción Técnica ITC-ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- Regular el desarrollo de las revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos no alimentadas desde redes de distribución de gas canalizado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.2 de la Instrucción Técnica ITC-ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- Establecer el importe máximo a cobrar por las inspecciones periódicas realizadas a las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por los distribuidores.
- Coordinar, en los supuestos previstos, las inspecciones periódicas y las revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos con las correspondientes inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios.