Establece la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces creado por el artículo 30 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía
La regulación del Registro, que tiene carácter público, pretende satisfacer un doble objetivo; por un lado, permitir un mejor y más eficaz control administrativo de los certificados, facilitando las labores de inspección, y de otro, ofrecer a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho. Así, el contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las ya citadas exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real. En consecuencia, la tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz y eficiente para cumplir los objetivos y requisitos referidos.
Serán objeto de inscripción en el Registro los siguientes documentos:
- Los certificados energéticos andaluces de los edificios, industrias e instalaciones incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, tanto del proyecto como, según el caso, del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento.
- Los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
El Registro tendrá carácter público e informativo, y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio, industria o instalación.