Dentro del Grupo de Trabajo de Subproductos y fin de la Condición de Residuo se ha publicado en la página web del MAGRAMA el procedimiento para solicitar la consideración de un residuo como subproducto.La Comisión de Coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, y propondrá su aprobación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el cual elaborará la Orden Ministerial correspondiente.
En julio de 2015 el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente publica en su página web un nuevo procedimiento para
que se evalúe la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso
específico como subproducto.
La Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
- Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
- Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
- Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.
En consecuencia, aquellas sustancias u objetos que se declaren como subproductos les será de aplicación la normativa específica para productos o sustancias, en particular, el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) y otras normativas específicas que pueden afectar a la sustancia u objeto (fertilizantes, farmacéutica, etc.)
Para que se evalúe la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico, como subproducto, se ha de seguir el procedimiento descrito en el documento adjunto. Procedimiento Evaluación Subproducto, Anexo I, Anexo II).
La solicitud de evaluación (Anexo I), junto con la documentación establecida en el procedimiento, se remitirán a la dirección de correo bzn-sgr-subproductos@magrama.es
La Comisión de Coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto en el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el cual elaborará la Orden Ministerial correspondiente.