El objetivo de esta normativa es eliminar riesgos para la salud, dado que ya existen sustitutos en el mercado.
Aprobado un Real Decreto que modifica la normativa sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. El objetivo incorporar al derecho español la Directiva europea para restringir la utilización de sustancias peligrosas y contaminantes en las pilas y baterías.
Para eliminar riesgos para la salud, esta nueva normativa prohíbe el uso de mercurio y cadmio por encima de determinadas cantidades mínimas en pilas y acumuladores destinados a aplicaciones específicas.
Así, a partir del próximo 1 de octubre se prohíbe el mercurio (más de 0,0005% de mercurio en peso) en todas las pilas de botón, que se utilizan normalmente en relojes, mandos a distancia, juguetes, etc.
Asimismo, se prohíbe a partir del 31 de diciembre de 2016 el cadmio (más de 0,002% de cadmio en peso) en las pilas y acumuladores portátiles destinados a herramientas eléctricas inalámbricas, tales como las taladradoras, sierras eléctricas portátiles, etc.
Los stocks fabricados hasta esas fechas y ya puestos en el mercado se podrán seguir comercializando hasta el fin de las existencias.
En la modificación de este Real Decreto se refuerzan las obligaciones de aportar una información clara en las instrucciones de las pilas y en su extracción tanto a los consumidores como a los agentes que han de manipularlos. Con esta modificación se introducen además otros cambios, como un mayor control de la venta on line de pilas, acumuladores y baterías.
SUSTITUTOS EN EL MERCADO SIN RIESGOS PARA LA SALUD.
La razón de estas prohibiciones del mercurio y del cadmio se debe a la necesidad de eliminar riesgos para la salud. La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que ya existen sustitutos en el mercado que pueden hacer las mismas funciones, como son las tecnologías de pilas de níquel-hidruro metálico, los iones de litio o las pilas botón sin mercurio.
Por otra parte, en el Real Decreto de pilas y acumuladores se mantienen los elementos esenciales del régimen jurídico de estos residuos: por un lado, es obligatorio que los residuos de pilas y acumuladores que todos generamos sean depositados separadamente de otros residuos en puntos específicos de recogida, tales como puntos limpios municipales, marquesinas de autobuses, contenedores en centros comerciales o en los establecimientos de ventas de estos productos, en el momento de comprar otras pilas y acumuladores nuevos.
Igualmente se mantiene el régimen de organización y financiación de la recogida y gestión de estos residuos por parte de los productores, importadores y fabricantes, a través de los denominados Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor.
AMPLIACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE RECOGIDA DE ESTOS RESIDUOS.
El nuevo Real Decreto, por otro lado, amplía el conjunto de objetivos de recogida de estos residuos para su tratamiento y reciclaje final. De esta forma, se pretende mantener el estímulo e impulso suficientes que garanticen, durante los próximos cinco años, un adecuado incremento del ritmo de recogida de las pilas, acumuladores y baterías, sin que en ningún caso se puedan producir retrocesos en los niveles de recogida ya alcanzados en España.
Con ello se continuará avanzando en los esfuerzos que los sectores de la fabricación, la distribución y la gestión, así como los ciudadanos, han hecho hasta el momento, de manera que se continúen cumpliendo los objetivos comunitarios de este flujo de residuos y se sigan incrementando las tasas de recogida al ritmo que lo han ido haciendo hasta el momento.
Con el nuevo Real Decreto, por último, se abordan algunas actualizaciones y adaptaciones a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, con el objetivo de adaptar el régimen de las autorizaciones, comunicaciones e inscripciones en el Registro a las previsiones de simplificación y reducción de cargas administrativas previstas en la Ley.
Esta Orden regula los criterios básicos de control y registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las actividades ubicadas en Aragón que estén incluidas en el anexo del Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.