Decisión Nº 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
Los Estados miembros no adoptarán medidas contra los operadores de aeronaves en relación con la asignación y expedición de derechos de emisión establecidos en la Directiva 2003/87 respecto de los años civiles 2010, 2011 y 2012 para actividades con destino y origen en aeropuertos situados en países de fuera de la Unión que no sean miembros de la AELC, en dependencias y territorios de Estados del EEE o en países que hayan firmado un Tratado de Adhesión con la Unión, siempre que no se hayan expedido a tales operadores de aeronaves derechos de emisión gratuitos para tales actividades en 2012 o que, cuando se les hayan expedido tales derechos de emisión, los operadores hayan restituido a los Estados miembros para su cancelación una cantidad de derechos de emisión de la aviación de 2012 correspondiente al porcentaje de toneladas-kilómetro verificadas en relación con esta actividad en el año de referencia 2010.
Los Estados miembros cancelarán todos los derechos de emisión de la aviación de 2012 que no se hayan expedido o que, habiéndose expedido, les hayan sido restituidos, relativos a los vuelos comentados.