Se establecen criterios para la aplicación del nuevo reglamento de aparatos a presión (RD 2060/2008) en Baleares

Se establecen criterios para la aplicación del nuevo reglamento de aparatos a presión (RD 2060/2008) en Baleares 150 150 Prisma

La presente norma establece criterios homogéneos para la aplicación del rd 2060/2008, de 12 de diciembre, reglamento de equipos a presión en la comunidad autónoma de las islas baleares.

Los equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del citado reglamento, para su puesta en servicio, deberán ser objeto de inscripción en la dirección general de industria, para lo cual se debe presentar la siguiente documentación:

A) instalaciones con proyecto técnico:

  • proyecto técnico, redactado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

El contenido del proyecto técnico se tiene que ajustar a lo establecido en el anexo ii del real decreto 2060/2008.

  • certificado normalizado de la dirección técnica firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
  • certificado de instalación normalizada sellado por la empresa instaladora autorizada y firmado por el instalador autorizado.
  • copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del real decreto 2060/2008.
  • certificado de pruebas en el lugar del emplazamiento suscrito por un organismo de control.

B) instalaciones sin proyecto:

  • certificado de instalación normalizado sellado por la empresa instaladora y firmado por el instalador autorizado que incluirá como mínimo: la clase de actividad industrial y el uso de los equipos a presión, una descripción de los equipos a presión con sus características y parámetros de funcionamiento (presión, volumen…), un plano de situación, un croquis en planta de la instalación y un esquema del principio de la instalación
  • copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del real decreto 2060/2008.

C) instalaciones excluidas del trámite administrativo:

Las instalaciones excluidas del trámite administrativo de inscripción en el registre de la dirección general de industria son las siguientes:

  • equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o aquellos que para funcionar sólo requieren conexión eléctrica. Se exceptúan de esta exclusión los equipos para la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos regulados por la itc ep-5.
  • las instalaciones en las que todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría i (es decir, sin marcado ce) de acuerdo con el punto 6 del anexo ii del real decreto 2060/2008.

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