Se crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en el que se inscribirán el Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, así como las actualizaciones de los referidos certificados.
Serán responsables del cumplimento de las obligaciones establecidas:
1. Los promotores de las edificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a las promociones.
2. Los titulares de los edificios respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a los edificios terminados: obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, cuando proceda, transmisión del certificado en la venta y alquiler del inmueble, renovación del certificado y demás obligaciones según se recoge.
Los datos que se deberán aportar para el registro del Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto y del Edificio Terminado, así como el procedimiento para la certificación energética, serán determinados por el órgano competente a través de la correspondiente norma de desarrollo reglamentario.
El Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto será remitido en el formato normalizado al órgano competente para efectuar el registro de dicho certificado.
El registro del Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto se realizará antes del comienzo de las obras del edificio. Cuando se realice este registro se le comunicará al promotor si la certificación de la eficiencia energética del edificio ha de estar sometida a control externo.
El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado se inscribirá junto con el Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. Una vez inscrito en el Registro, el promotor o peticionario obtendrá el documento de registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, el cual será requisito obligatorio para la obtención de la primera licencia de ocupación, en viviendas, o licencia de apertura, en edificios del sector terciario.
El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado se incorporará al Libro del Edificio.
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de 10 años.
La Agencia Valenciana de la Energía establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
El propietario del edificio es el responsable de la renovación o actualización del Certificado de Eficiencia Energética. El propietario procederá a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el Certificado de Eficiencia Energética.