Se crea el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, que será de aplicación para las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.
Constituye el hecho imponible la realización de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento del agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y velocidad del agua en su cauce natural.
Se entenderá que alteran y modifican sustancialmente los valores naturales de los ríos las actividades industriales que utilicen aguas embalsadas mediante presas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Que su altura supere los quince metros, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación, o
- Que su altura esté comprendida entre quince y diez metros, siempre que reúna alguna de las siguientes características:-longitud de coronación superior a quinientos metros,
- capacidad de embalsar más de un millón de metros cúbicos de agua, y
- capacidad de vertido superior a 2.000 metros cúbicos por segundo.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los modelos que se aprueben por el órgano competente. Del mismo modo, están obligados a presentar una modificación de declaración inicial cuando varíen los datos declarados a la Administración.Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe mediante los modelos que se aprueben.