Se crea en Cataluña el registro electrónico de planes de autoprotección

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El objeto de esta Orden es la creación y la regulación del funcionamiento del Registro electrónico de planes de autoprotección en Cataluña, gestionado por la dirección general competente en materia de protección civil, de conformidad con lo que prevé el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
El Registro electrónico de planes de autoprotección tiene como finalidades la inscripción de los planes de autoprotección que se elaboren de conformidad con el Decreto 82/2010, de 29 de junio, y el registro de todas aquellas comunicaciones y actuaciones que se prevén en este Decreto.
El procedimiento para la inscripción de los planes de autoprotección se inicia con la comunicación de la afectación de la actividad o del centro.
Esta comunicación se tiene que hacer mediante el Registro electrónico de planes de autoprotección, a través de la correspondiente conexión telemática establecida en la web del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de protección civil, en el apartado relativo a los planes de autoprotección.
A través del Registro electrónico de planes de autoprotección se tiene que emitir un resguardo acreditativo de la presentación de la comunicación efectuada, en el que tienen que constar los datos proporcionados por la persona interesada, con indicación de la fecha y la hora en que esta presentación se ha realizado en el servidor del Registro. Asimismo tiene que generar y asignar una clave individualizada de identificación registral.
La persona titular de la actividad o centro puede designar, para las gestiones que no tenga reservadas derivadas de los procedimientos ante el Registro electrónico de planes de autoprotección, a un responsable técnico, que tiene que ser un técnico acreditado de conformidad con la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

Con esta designación, que se tiene que inscribir en el Registro electrónico de planes de autoprotección, se entiende que el responsable técnico representa a la persona titular de la actividad o centro ante el Registro. El responsable técnico ha de disponer del certificado corporativo de personal físico, bien sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo.

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