Se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión para el periodo 2013-2020

Se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión para el periodo 2013-2020 220 294 Prisma

Derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de noviembre de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2013-2020 y para cada año a cada instalación (BOE de 20 de febrero).

Metodología de asignación

El cálculo de las asignaciones de las instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita de derechos de emisión en el período 2013-2020 se ha realizado aplicando la metodología de asignación establecida en la Decisión 2011/278/UE de la Comisión.

Procedimiento de asignación

El 28 de febrero de 2011 finalizó el plazo para que los titulares de las instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo 2013-2020 la solicitaran.

Las autoridades competentes en España evaluaron sistemática y exhaustivamente la documentación presentada por los titulares de las instalaciones, solicitando que se realizaran las subsanaciones oportunas y, en cada caso, se calcularon las asignaciones preliminares.

La lista de instalaciones afectadas y la propuesta de asignación individualizada de derechos de emisión correspondiente al periodo 2013-2020 fueron sometidas a información pública del 27 de abril al 21 de mayo de 2012 («BOE» de 26 de abril). Una vez analizadas las observaciones recibidas e introducidos los cambios oportunos, estas asignaciones fueron presentadas a la Comisión para ser objeto de escrutinio. Finalizado éste, la Comisión publicó la Decisión 2013/448/UE, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para la tercera fase de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Esta Decisión aprobó las MNA de la gran mayoría de los Estados miembros, incluyendo España.

Una vez aprobadas las MNA, se ha llevado a cabo el cálculo de la cantidad anual final de derechos de emisión a asignar gratuitamente cada año durante el período 2013-2020 a las instalaciones del territorio español.

Las asignaciones finales quedan recogidas en el anexo I de este acuerdo.

 

Posibles ajustes posteriores en las asignaciones finales.

Las asignaciones finalmente aprobadas, aun cuando abarcan el periodo 2013-2020, pueden sufrir en determinados casos ajustes o modificaciones a lo largo del periodo.

Así, el Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, prevé un conjunto de supuestos en los que las asignaciones finales podrían ser objeto de ajuste tras su aprobación en Consejo de Ministros, y que son los supuestos de reducciones significativas de capacidad, ceses parciales y recuperación de la actividad. Dicho ajuste se llevará a cabo a partir del año siguiente a aquel durante el cual se haya producido el mencionado supuesto.

Por otro lado, cuando se produzca el cese total de las actividades de una instalación, el registro no transferirá a la cuenta de haberes del titular de la instalación los derechos de emisión otorgados gratuitamente a esa instalación a partir del año siguiente al del cese de actividades.

Finalmente, en el caso de que la lista de instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono establecida en la Decisión 2010/2/UE de la Comisión de 24 de diciembre de 2009 sea objeto de modificación tras la revisión de 2014, las asignaciones afectadas por dicha modificación podrían experimentar un nuevo ajuste.

Instalaciones excluidas.

En el anexo II se presentan las asignaciones resultantes para las instalaciones excluidas que han solicitado asignación de derechos de emisión. Estas asignaciones se recogen en este acuerdo a los efectos de la posible reintroducción de una instalación en el régimen.

A este respecto, debe recordarse que la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo revisada establece la posibilidad de excluir las instalaciones consideradas de «pequeño tamaño», entendiéndose como tales aquéllas cuyas emisiones anuales hayan sido inferiores a las 25.000 tCO2 en 2008-2010 y cuyo umbral de potencia térmica nominal al realizar actividades de combustión sea inferior a 35MW, o aquéllas que sean hospitales. Las instalaciones que sean excluidas del régimen conforme a dicha cláusula deberán aplicar medidas que reduzcan las emisiones de forma equivalente a su sometimiento al comercio de derechos de emisión y deberán mantener un sistema de seguimiento y notificación de las emisiones.

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