A través de este decreto se dota a la Comunidad Autónoma de un procedimiento propio para la aprobación de los intrumentos de planificación hidrológica que desarrolle Augas de Galicia, el más relevante el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.
En el nuevo reglamento se distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial. La coordinación entre los dos tipos de planificación se resuelve señalando que en la aprobación de cada instrumento de la planificación se relacionarán explícitamente las obras de interés de la Comunidad Autónoma (artículo 5).
El reglamento se estructura en cuatro capítulos.
– capítulo I (artículos 1 a 5) se indica el objeto de la planificación y sus instrumentos, que quedan determinados en dicho Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, de control y seguimiento, y programas específicos; en el Plan de sequía, y en los planes de gestión del riesgo de inundaciones. La planificación de las obras se concreta en el Plan general gallego de abastecimiento, en el Plan general gallego de saneamiento, y en los planes de zona de abastecimiento y saneamiento. En este capítulo se indican igualmente la finalidad, objetivos y efectos de la planificación hidrológica, según lo previsto en los artículos 76 y 24 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
– capítulo II (artículos 6 a 14) se regula el contenido del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, estructurado en las dos bases fundamentales de la memoria y la normativa, relacionando la documentación e información que debe contener; se determina la obligación de incluir un registro de zonas protegidas, se establecen las cuestiones que deben de ser consideradas en el programa de medidas y cómo considerar los caudales ecológicos. Igualmente, en este capítulo se regula el procedimiento para la formulación y aprobación del plan hidrológico, que garantiza la participación pública de todos los sectores e instituciones afectados; su coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y un procedimiento de revisión simplificado para modificaciones no sustanciales del mismo. Se prevé también la emisión de un informe anual de seguimiento del plan, que deberá ser público.
– capítulo III (artículos 15 a 17), que desarrolla los artículos 36 a 38 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se dedica a los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento, indicando los respectivos contenidos, así como el procedimiento de elaboración y aprobación, que igualmente garantiza la participación pública.
– capítulo IV (artículos 18 y 19) regula el Plan de sequía y los planes de gestión del riesgo de inundaciones, igualmente especificando los respectivos contenidos y el procedimiento de elaboración y aprobación; asimismo, se habilita al Consello de la Xunta para adoptar las medidas extraordinarias en relación con el uso del dominio público hidráulico que sean necesarias en episodios de sequía, especificando la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación de los terrenos.
Además de aprobar el Reglamento de la planificación hidrológica, el decreto también se ocupa de determinadas cuestiones particulares en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.