Se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo

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Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (B.O.E. 89 de 12/04/2014).

La Ley de Aguas establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

¿Cuál es su finalidad?

Se ha intentado dotar al Plan de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige. A tal efecto, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes del Dominio Público Hidráulico, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de aguas transfronterizas de la cuenca del Tajo tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Tajo, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad.

Revisión de planes de sequía e inundaciones

Por otro lado, en relación con el contenido del Plan, y a los efectos de garantizar la consecución de los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, tal y como recoge el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, es necesario acomodar el ciclo de revisión de los planes de sequía e inundaciones al del Plan Hidrológico de la Demarcación, pues el contenido de los primeros repercute directamente en la determinación de los objetivos y las medidas para la consecución del segundo.

En este sentido, la disposición final primera modifica el Plan especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. Si bien no se ha llevado a cabo todavía su revisión formal, es conveniente reflejar que los preceptos del nuevo Plan Hidrológico modifican algunos valores del sistema de indicadores y umbrales establecidos en dicho Plan Especial. Se trata de una precisión técnica, a la espera de que se lleve a cabo la revisión del Plan Especial de Sequías para su adaptación a las circunstancias actuales de los sistemas de explotación de la cuenca y para asegurar la plena coherencia entre dicho Plan Especial y el Plan Hidrológico.

Estructura del Plan Hidrológico

La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo es la siguiente:

  1.  Una Memoria y diez anejos con los siguientes títulos: Masas de agua muy modificadas (anejo 1); Inventario de recursos (anejo 2); Caracterización de demandas (anejo 3); Zonas protegidas (anejo 4); Caudales ecológicos (anejo 5); Asignación y reservas de recursos a usos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); Recuperación de costes (anejo 9); y Consulta y participación pública (anejo 10). Y el Programa de Medidas.
  2. Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de diez anejos, con los siguientes títulos: Masas de agua superficial y tipos (anejo I); Masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo II); Condiciones de referencia y límites de cambio de estado para masas de agua superficial (anejo III); Masas de agua subterránea (anejo IV); Objetivos medioambientales (anejo V); Caudales ecológicos (anejo VI); Dotaciones (anejo VII); Reservas naturales fluviales (anejo VIII); Indicadores y umbrales de funcionamiento establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo (anejo IX); y Listado de medidas (anejo X).

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