Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (BOE nº 107 de 02/05/2014).
Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, pueden verse afectados en mayor o menor grado el medio ambiente marino y la costa. Aquellos sucesos más graves pueden llegar a suponer un riesgo para las personas y cosas.
Por ello, en aplicación de la normativa internacional ratificada por España y de conformidad con las atribuciones conferidas al Estado por la Constitución Española, se dictó el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
El Sistema Nacional de Respuesta se basa en dos subsistemas: el subsistema marítimo y el subsistema costero, cuyos ámbitos de actuación son, respectivamente, las aguas marítimas y la costa.
El subsistema marítimo está integrado por los siguientes planes de contingencias: el Plan Marítimo Nacional y los Planes interiores marítimos correspondientes a puertos, terminales marítimos, plataformas marinas y cualquier otra instalación marítima en aguas españolas. La aprobación y elaboración del Plan Marítimo Nacional corresponde al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.
Por su parte, el subsistema costero está integrado por el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, los Planes territoriales de comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y los Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en el ámbito de las entidades locales costeras. Los Planes territoriales y locales son elaborados y aprobados por las comunidades autónomas y las entidades locales, respectivamente. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación debe ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil, tal y como establece el artículo 4.2 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.
El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) será de aplicación a aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a la costa, tal y como queda definida en el artículo 2.b) del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (SNR), y que requiera la intervención de la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de activación establecidos en el SNR.
El Plan estatal se ajustará al análisis de riesgos realizado, que ha tenido en cuenta la información disponible en los correspondientes planes territoriales.
La información inicial sobre un suceso de contaminación en la costa se ajustará, en la medida de lo posible, al modelo «POLREP Costa», que figura en el anexo de este Plan.