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Reutilización de aguas depuradas: ¿en qué pueden aprovecharse?

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Analizamos la estricta normativa de reutilización de las aguas depuradas de manera detallada ahora que se ha aprobado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua.

La reutilización de las aguas depuradas en España se regula por primera vez en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas. Su principal objetivo es aumentar la disponibilidad de los recursos hídricos, utilizando el agua residual depurada como recurso alternativo para determinadas actividades y sectores.

Sin embargo, el Real Decreto 1620/2007 se deroga el 26 de junio de 2023. No obstante, sigue vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.

Tras 16 años, resultaba necesario establecer nuevas condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas regeneradas según los usos previstos y el control de la misma. De esta necesidad nace el Real Decreto 1085/2024.

Usos admitidos para las aguas regeneradas

Se entiende por reutilización del agua a la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al DPH o al dominio público marítimo-terrestre (DPMT), de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar.

1.Uso urbano

  • Riego de jardines privados.
  • Descarga de aparatos sanitarios.
  • Estanques y caudales circulantes ornamentales accesibles al público.
  • Baldeo de calles.
  • Riego de zonas verdes urbanas (parques y similares).
  • Sistemas contra incendios.
  • Lavado industrial de vehículos.
  • Estanques y caudales circulantes ornamentales no accesibles al público.

2. Uso agrícola

  • Riego de cultivos de alimentos que se consumen crudos en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas.
  • Riego de cultivos de tubérculos que se consumen crudos.
  • Riego de cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas.
  • Riego de cultivos de alimentos transformados.
  • Riego de cultivos no alimenticios, incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche.
  • Riego de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
  • Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
  • Riego de cultivos destinados a la industria no alimentaria, producción de energía y de semillas.

3. Uso industrial

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos en agua de aporte a la torre.
  • Aguas de proceso: aquellas que están en contacto directo en algún momento con materias primas, materiales, productos intermedios o productos finales de un proceso industrial.
  • Aguas de limpieza: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en áreas industriales, excepto en la empresa alimentaria.
  • Otros usos industriales.

4. Empresas alimentarias

Cumpliendo criterios de calidad del 3.1 o 3.2 los usos serían:

  • Aguas de limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos.
  • Aguas de limpieza: las destinadas a ese fin, distintas de las utilizadas en la limpieza de las superficies, materiales y objetos que puedan estar en contacto con los alimentos, y que no supongan una fuente de contaminación para los alimentos
  • Aguas de proceso: las utilizadas durante el proceso de fabricación de los alimentos, con fines de refrigeración, o producción de vapor o agua caliente, en circuito cerrado, y que no entran en contacto con los alimentos.

5. Otros usos

  • Ganadería: sistemas de refrigeración (cooling en granjas).
  • Acuicultura.
  • Recreativo: riego de campos de golf u otros campos deportivos.
  • Ganadería: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en granjas pecuarias.
  • Silvicultura.

5. Destino ambiental

  • Recarga artificial de acuíferos por inyección directa.
  • Recarga artificial de acuíferos por percolación localizada a través del terreno.
  • Aporte de recursos hídricos a humedales y otros ecosistemas acuáticos.

En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I, la autoridad competente, previo informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria, exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua para un uso no contemplado en el mismo.

Si el agua regenerada está destinada a varios usos, serán de aplicación las condiciones de calidad más exigentes de las requeridas para los usos previstos, a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un agente distinto al operador de la estación regeneradora.

¿Para qué usos no se permite la reutilización de aguas depuradas?

Se prohíbe la reutilización de aguas depuradas para los siguientes fines:

a) Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas.
b) En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.
c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.
d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
e) Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.

Criterios de calidad que se deben cumplir en la reutilización de aguas depuradas

Las aguas residuales deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos establecidos en el anexo I.A del RD 1085/2024.

Cuando el agua regenerada esté destinada a varios usos, se aplicarán las condiciones de calidad más exigentes. Podrá ser necesario el cumplimiento de condiciones más estrictas a las previstas por uso debiendo quedar en ese caso recogidos los valores máximos en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

Asimismo, los organismos de cuenca tienen la posibilidad de fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada en las resoluciones por las que otorgan las concesiones o autorizaciones. Es más, hasta pueden fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada.

La calidad de las aguas depuradas solo será considerada adecuada si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en la norma cumple con los requisitos establecidos en anexo I.C de la ley.
Los análisis deberán ser realizados en laboratorios de ensayo acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la norma que una futura la sustituya.

Autorizaciones y concesiones

De acuerdo con el artículo 109 ter del TRLA y el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, la producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente.

De conformidad con el artículo 109 bis del TRLA, el uso de aguas regeneradas requiere concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente, siendo aplicable el régimen jurídico establecido en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título IV de dicha ley.

Plan de gestión del riesgo del agua regenerada

Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura, las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas. Este plan se deberá presentar en el procedimiento para la obtención de autorización de suministro de aguas regeneradas.

Calendario de envío de información sobre aplicación de este reglamento

  1. Antes del 31 de diciembre de 2025, las autoridades competentes y usuarios enviarán a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos que debe publicar el Observatorio de la Gestión del Agua en España, creado a partir de la aprobación de este Real Decreto, en relación con la reutilización de las aguas conforme al artículo 28 del reglamento que se aprueba. Se actualizará esta información, al menos, cada dos años.
  2. Antes del 26 de junio de 2026, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a la Comisión Europea, y actualizará cada seis años a partir de entonces, la información indicada en el artículo 29 del reglamento que se aprueba.

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