restricciones uso de plomo en joyería

Restricciones Europeas al uso de Plomo en artículos de joyería.

Restricciones Europeas al uso de Plomo en artículos de joyería. 220 187 Prisma
Se demuestra que es necesario actuar a escala de la Unión, con independencia de cualquier disposición ya adoptada, para evitar en la medida de lo posible la exposición al plomo y sus compuestos presentes en los artículos de joyería.
Existen estudios que demuestran que los niños, debido a su tendencia a llevarse cosas a la boca, sobre todo los menores de 36 meses, pueden sufrir una exposición repetida al plomo liberado por los artículos de joyería. Esta exposición repetida al plomo puede tener efectos graves e irreversibles en el comportamiento y desarrollo neurológicos, efectos a los que los niños son especialmente sensibles debido a que su sistema nervioso central se encuentra aún en fase de desarrollo.
Analizada la opción de prohibir la utilización de plomo y sus compuestos en los artículos de joyería, así como la comercialización de dichos artículos, si la concentración de plomo en cualquiera de sus partes es igual o superior al 0,05 % en peso, se considera que, en cuanto a proporcionalidad entre sus ventajas socioeconómicas y sus costes socioeconómicos, esta prohibición es la medida más adecuada a escala de la Unión para hacer frente a los riesgos identificados. Habida cuenta de que en la actualidad no se dispone de un método de ensayo de la migración que simule las condiciones de la introducción de estos artículos en la boca, se entiende que la restricción debe basarse en el contenido de plomo de cualquiera de las partes de los artículos de joyería por separado, y no en la tasa de migración de plomo liberado por dichos artículos. Además, recomienda establecer excepciones para el vidrio cristal, los esmaltes vítreos, los componentes internos de los aparatos de relojería y las piedras preciosas y semipreciosas no sintéticas o reconstruidas.
Estas restricciones no afectan a joyas antiguas y de segunda mano, puesto que estas joyas perderían su valor comercial, y además habría dificultades para hacerla cumplir. Por tanto, la restricción no debe aplicarse a los artículos de joyería comercializados por primera vez en los doce meses posteriores a su entrada en vigor ni a los artículos de joyería antiguos importados.

Las restricciones del plomo y sus compuestos incluidas en el Reach

  1. No se utilizarán en ninguna de las partes de los artículos de joyería ni se comercializarán estos artículos si la concentración de plomo (expresada en metal) en la parte en cuestión es igual o superior al 0,05 % en peso.
  2. A efectos del punto 1:
    i) los «artículos de joyería» comprenderán los artículos de joyería y bisutería y los accesorios para el pelo, lo que incluye:
    a) brazaletes, collares y anillos;
    b) pírsines;
    c) relojes de pulsera y pulseras de cualquier tipo;
    d) broches y gemelos;
    ii) por «ninguna de las partes» se entiende también los materiales utilizados en la fabricación de las joyas, así como los distintos componentes de los artículos de joyería.
  3. El punto 1 se aplicará también a las distintas partes cuando se utilicen o se comercialicen para la fabricación de joyas.
  4. No obstante, el punto 1 no se aplicará:
    a) al vidrio cristal tal como se define en el anexo I (categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva 69/493/CEE del Consejo (*);
    b) a los componentes internos de los aparatos de relojería inaccesibles para los consumidores;
    c) a las piedras preciosas y semipreciosas no sintéticas o reconstruidas  [código NC 7103, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2658/87], salvo que hayan sido tratadas con plomo o sus componentes o con mezclas que contengan estas sustancias;
    d) a los esmaltes, definidos como mezclas vitrificables resultantes de la fusión, vitrificación o sinterización de minerales fundidos a una temperatura mínima de 500 °C.
  5. No obstante, el punto 1 no se aplicará a los artículos de joyería comercializados por primera vez antes del 9 de octubre de 2013 ni a los artículos de joyería producidos antes del 10 de diciembre de 1961.
  6. No más tarde del 9 de octubre de 2017, la Comisión reevaluará esta entrada a la luz de los nuevos datos científicos que estén disponibles, en particular sobre la existencia de alternativas y sobre la migración de plomo a partir de los artículos a que se refiere el punto 1, y la modificará en consecuencia, si procede.

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