B.O.A. 72 de 11/04/2011
La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, a partir de ahora Ley 7/2010, declara, en su artículo 5-a, la competencia de los municipios para aprobar ordenanzas sobre contaminación acústica de conformidad con lo establecido en el artículo 7, pudiendo éstas contener aspectos que amplíen el grado de protección frente al ruido y las vibraciones establecido en dicha Ley.
Asimismo aquellos municipios que dispongan de ordenanzas en materia de contaminación acústicas, a la entrada en vigor de la Ley 7/2010, deberán adaptarlas a lo establecido en ésta en el plazo de un año desde la publicación de la misma, de acuerdo con la disposición transitoria primera.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera, el Gobierno de Aragón ha elaborado la presente Ordenanza Municipal Tipo con el objeto de facilitar a los ayuntamientos aragoneses la elaboración de su Ordenanza propia en materia de protección contra la contaminación acústica.
Conviene recordar que la Ordenanza Municipal Tipo es un documento de carácter orientativo, y por lo tanto no vinculante, que ha sido desarrollado siguiendo una estructura de normativa que permite su adopción por los ayuntamientos aragoneses tanto de forma íntegra como parcial, debiendo considerarse, en cualquier caso, las modificaciones necesarias para adaptarlo a las características y necesidades concretas del municipio en cuestión.