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Residuos sanitarios: clasificación, gestión y normativa

Residuos sanitarios: clasificación, gestión y normativa 825 418 Prisma

¿Qué son los residuos sanitarios?

Se consideran residuos de tipo sanitario todos aquellos residuos que se generan en actividades o centros sanitarios, tanto de atención humana como animal (veterinaria) sea cual sea el estado en el que se encuentren. También se consideran residuos sanitarios los envases y residuos de envases que hayan contenido estos residuos.

Según lo dicho, se pueden considerar actividades sanitarias y por tanto generadoras de este tipo de residuos, las siguientes:

  • Clínicas
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Consultas médicas
  • Laboratorios de análisis clínicos
  • Centros de obtención y manipulación de productos biológicos
  • Centros de medicina preventiva
  • Centros y servicios veterinarios
  • Centros de experimentación animal.

Clasificación de los residuos sanitarios

La regulación en materia de residuos sanitarios es de competencia autonómica, por lo que son las Comunidades Autónomas las que han desarrollado normativa sobre la clasificación y gestión de dichos residuos, no existiendo normativa estatal específica al respecto.

Esto hace que exista cierta disparidad en la clasificación y en las pautas de gestión a seguir, en función de cada comunidad autónoma y la normativa de desarrollo. Actualmente hay 14 comunidades autónomas que tienen legislación aprobada que regula su gestión.

Con carácter general y atendiendo a la tipología de residuos sanitarios que se pueden producir en un centro, podríamos encontrar los siguientes tipos:

  • Los que son asimilados a Residuos Domésticos, podemos considerar dentro de este grupo: papel, cartón, envases, residuos de oficinas, etc. En general serían aquellos residuos que no tienen riesgo asociado puesto que son asimilables a residuos urbanos
  • Residuos Biosanitarios no infecciosos, son residuos cuya gestión puede también ser asociada a residuos asimilables a urbanos, puesto que no generan un riesgo de infección: vendajes, gasas, guantes…
  • Cadáveres y restos humanos
  • Residuos Biosanitarios: residuos que sí pueden tener un riesgo de infección, incluyéndose también en este grupo los residuos cortantes y punzantes aunque estos últimos no tengan riesgo de infección.
  • Residuos Químicos: residuos susceptibles de generar contaminación química.
  • Residuos de Medicamentos Citotóxicos y Citostáticos: estos residuos se caracterizan por sus riesgos carcinógenos, mutágenos o para la reproducción.
  • Residuos Radioactivos: residuos contaminados por sustancias radioactivas.

Los cuatro últimos tipos de residuos sanitarios se consideran residuos con características de peligrosidad y por tanto han de ser tratados y gestionados como residuos peligrosos.

La disparidad legislativa hace que cada comunidad autónoma, establezca sus propias clasificaciones y sus propias normativas de gestión, pero en todo caso los tipos de residuos que se generan corresponden con alguna de las tipologías anteriores.

Lo más habitual es que a nivel autonómico se clasifiquen en grupos según diferente nivel de peligrosidad: Grupo I, Grupo II, Grupo III; Grupo IV, aumentando la peligrosidad desde residuos de menor riesgos (asimilados a urbanos a residuos de mayor riesgo que deben ser tratados y gestionados como residuos peligrosos)

Normativa sobre residuos sanitarios

Como ya hemos comentado, no existe normativa estatal específica regulada en materia de residuos sanitarios, puesto que son las Comunidades Autónomas las que desarrollan la normativa propia de gestión.

A continuación indicamos las diferentes referencias legales que debemos cumplir en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos:

  • Navarra: Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, sobre Gestión de Residuos Sanitarios.
  • La Rioja: Decreto 51/1993, de 11 de noviembre de 1993, sobre gestión de residuos sanitarios.
  • Castilla León: Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
  • Comunidad Valenciana: Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
  • Aragón: Decreto 29/1995, de 21 de febrero, sobre gestión de los residuos sanitarios
  • Islas Baleares: Decreto 136/1996, de 5 de julio. Consellería Sanidad y Consumo.
  • Galicia: DECRETO 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia
  • Extremadura: DECRETO 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Cataluña: Decreto 27/1999, de la gestión de los residuos sanitarios.
  • Madrid: Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • País Vasco: DECRETO 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Cantabria: Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Canarias: DECRETO 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
  • Castilla y León: DECRETO 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios

¿Qué riesgos conlleva un mal tratamiento de los residuos sanitarios?

Una correcta gestión de estos residuos es vital para evitar riesgos tanto para las personas, como para el medio ambiente, dado el carácter peligroso de alguno de estos residuos.

La normativa autonómica que regula la gestión de los residuos sanitarios en cada comunidad autónoma, define los requisitos mínimos que se deben cumplir en la gestión de estos residuos, tanto a nivel interior (intracentro, dentro del centro hospitalario o clínico) como a nivel extracentro (fuera del propio centro productor), para evitar riesgos derivados de una incorrecta praxis que puede terminar en efectos nocivos en el medio ambiente, las aguas, el suelo y el aire, pero también en efectos nocivos para la salud pública.

Recogida de los residuos sanitarios

Para llevar a cabo una óptima gestión lo primero que debemos tener en consideración es la realización de una correcta recogida de los mismos atendiendo a ciertas normas básicas que minimicen el riesgo.

Aunque no existe una normativa específica al respecto, puesto que cada comunidad autónoma regula este punto en su normativa de desarrollo, sí que existen ciertas praxis que son recomendables:

  • Una correcta segregación de los residuos según su tipología. Esto es lo más adecuado para garantizar una correcta gestión
  • Asepsia evitando el traslado de la contaminación a otro medio
  • Una recogida lo más inmediata posible
  • Los envases de recogida serán cerrados y almacenados en lugares adecuados.
  • Envases de un solo uso
  • Envases herméticamente cerrados.
  • En el caso de que los envases estuviera deteriorado deberían ser reenvasados.

Con carácter general, aunque siempre debemos consultar las particularidades establecidas en cada Comunidad Autónoma, se puede establecer las siguientes pautas de recogida según la peligrosidad de los residuos sanitarios:

  • Los Residuos que sean asimilables a domésticos son separados y recogidos igual que en los hogares, mediante bolsas
  • Los Residuos Biosanitarios que son asimilables a Urbanos se recogen en bolsas de mayor grosor que en el caso anterior.
  • Los Residuos Sanitarios de carácter más peligrosos deben ser separados y recogidos en contenedores homologados.

Envases de recogida de residuos sanitarios

En cuanto a los envases que se deben utilizar para la recogida de residuos sanitarios, la mayoría de la legislación autonómica señala que aquellos residuos que sean asimilables a urbanos se podrán recoger en bolsas. Sin embargo en el caso de los residuos que tiene un carácter más peligrosos o específico, se deberán usar bolsas especiales o contenedores rígidos o semirrígidos específicos y homologados, además de las características propias del etiquetado de residuos peligrosos.

Las bolsas o recipientes específicos para residuos sanitarios deberán tener características generales, tales como:

  • Impermeables.
  • Opacos.
  • Resistentes a la humedad.
  • Asepsia total
  • Sin elementos sólidos, punzantes y cortantes en el exterior.
  • Resistentes a la rotura.
  • De un solo uso.
  • Identificados de acuerdo con el tipo de residuo que contiene.
  • Fabricados con materiales homologados.

Si bien estas son las características generales, debe confirmarse en cada legislación autonómica las características concretas, como colores, volumen de envases, etc.

¿Señalización de los residuos sanitarios?

Los envases utilizados para la recogida de residuos sanitarios deben estar en todo caso señalizados, pero según la comunidad autónoma el tipo de señalización puede variar. En algunos casos estarán identificados con el pictograma de riesgo biológico o de citotóxico y en otros, además, se incluye la indicación del tipo de residuo que contiene.

Almacenamiento intermedio de residuos sanitarios

Cuando se trata de centros sanitarios grandes se pueden habilitar almacenes intermedios para el depósito temporal de los residuos sanitarios, en espera de su retirada hasta destino final.

Al igual que sucedía con el envasado, el almacenamiento intermedio y sus características divergen según la comunidad autónoma a la que nos refiramos.

No obstante, con carácter general, debemos considerar las siguientes recomendaciones de almacenamiento de residuos sanitarios, aunque es necesario consultar la normativa específica de cada comunidad autónoma:

  • No se deben usar pasillos, ni zonas de paso para los almacenamientos intermedios.
  • Las zonas de almacenamiento deben estar delimitadas y señalizadas, y ubicadas en puntos cercanos a los lugares de producción evitando así traslados innecesarios
  • Los envases se almacenarán en soportes o carros para su posterior traslado al almacén final.
  • La evacuación del depósito intermedio debe ser al me¬nos cada 12 horas o diariamente
  • Deberán tener una correcta ventilación y fácilmente desinfectados
  • Los depósitos intermedios deben ser locales correctamente venti¬lados y de fácil desinfección. Se limpiarán y desinfectarán periódicamente.
  • No evacuarán de forma directa con la red de saneamiento
  • Se señalizarán correctamente y se prohibirá el acceso a personas que no están autorizadas

Transporte interno de residuos sanitarios

Cuando sea necesario el transporte interno de los residuos sanitarios dentro del propio centro, se tendrán en cuenta ciertas consideraciones para evitar riesgos innecesarios, que pueden ser más o menos exigentes según la comunidad autónoma que consultemos:

  • Deben ser transportados al almacén final con una periodicidad máxima de 12 horas, aunque en algunas CCAA, este tiempo puede ser mayor.
  • No arrastrar por el suelo, ni deben utilizarse trampillas, ni bajantes
  • Los envases deben estar cerrados durante el traslado
  • Para el transporte se emplearán carros o contenedores

Almacenamiento final de residuos sanitarios

Con carácter general el almacenamiento final de los residuos sanitarios se realizará atendiendo a las siguientes medidas de seguridad, aunque es conveniente consultar las condiciones particulares que regulan las comunidades autónomas:

  • Se habilitará un área separada y de uso exclusivo para el almacenamiento
  • El almacenamiento estará señalizada
  • Dispondrá de una buen ventilación, estará bien iluminado, cubierto y protegido de altas temperaturas
  • Será de fácil limpieza y desinfección
  • Periódicamente se procederá a la limpieza del almacén, así como su desinfección
  • Dispondrán de puntos de agua y tomas de desagüe.
  • Estará alejado de entradas de aire (ventanas y rejillas del sistema de ventilación).
  • Contará con fácil acceso desde el exterior, con baja pendiente de acceso de manera que se de fácil utilización por los medios de transporte.
  • Sólo se permitirá el acceso a personal autorizado
  • Se mantendrá cerrado
  • Los envases se almacenarán en los soportes y nunca en el suelo.
  • Estará dotado de sistemas de detección y medios de extinción de incendios
  • Dispondrá de alumbrado de señalización y emergencia

En cuanto al tiempo de almacenamiento de estos residuos existen criterios dispares según la comunidad autónoma, así que lo mejor es consultar los textos legales correspondientes.

Gestión de los residuos sanitarios

La gestión final, es decir extracentro, deberá realizarse conforme a la normativa autonómica desarrollada al efecto, que en cada caso podrá establecer obligaciones particulares. Con carácter general:

  • Los Residuos que sean asimilables a domésticos reciben el mismo tratamiento que los residuos procedentes de los hogares.
  • Los residuos sanitarios cuya clasificación implique alguna peligrosidad deberán recogerse y transportarse por gestores de residuos debidamente autorizados y cumpliendo con la normativa vigente.
  • En el caso de que sean residuos radioactivos serán gestionados por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA).

Obligaciones de los productores de residuos sanitarios

Los residuos sanitarios que sean considerados como peligrosos deberán gestionarse siguiendo las obligaciones generales establecidas por la legislación en materia de residuos, y adicionalmente cumplimiento con la normativa específica de la Comunidad Autónoma. Algunas de las obligaciones que el productor de residuos sanitarios peligrosos deberá cumplir, aunque no de forma exhaustiva son las siguientes:

  • Estar inscritos en el registro de producción de residuos.
  • Llevar al día un archivo cronológico de control de los residuos generados y entregados a gestor.
  • Aquellos que sean clasificados como peligrosos, según la normativa autonómica, entregarlos a gestores autorizados de residuos.
  • Tramitar los correspondientes notificaciones de traslado y documentos de identificación para aquellos residuos sanitarios que deban ser tratados como peligrosos, conforme a la legislación estatal
  • Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
  • No mezclar ni diluir los residuos con otros residuos, sustancias o materiales.
  • En algunas comunidades autónomas es obligatorio disponer de un plan de gestión de residuos sanitarios
  • Igualmente algunas comunidades autónomas obligan a disponer de una persona responsable de la gestión de residuos sanitarios

Residuos sanitarios COVID

Durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, además, se establecieron varias normativas con las instrucciones específicas sobre gestión de residuos que pudiesen estar en contacto con el virus. La normativa revisa algunas de las medidas que se tomaron en los momentos de mayor incidencia de la pandemia para la gestión de los residuos domésticos y sanitarios en contacto con COVID-19 con las adecuadas garantías de seguridad. Si quieres saber sobre el tema este es el artículo que hemos escrito: Gestión de residuos sanitarios durante la crisis covid-19

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