Residuos de construcción y demolición: así debe gestionarse

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La gestión de residuos de construcción y demolición se encuentra regulada por procedimientos reglamentarios. Desde Eurofins EcoGestor, abordamos esta cuestión.

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, es la norma estatal que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. La intensa actividad del sector de la construcción y el incremento de la generación de residuos hizo necesaria la aprobación de una normativa que redujera el impacto ambiental derivado de su incorrecto tratamiento y que contribuyera a un desarrollo más sostenible. Aunque las comunidades autónomas también disponen de normas de desarrollo aprobadas en esta materia, en este post abordaremos qué dice la legislación nacional.

¿Cuál es el objetivo del RD 105/2008?

La finalidad del RD 150/2008 es establecer un régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición para fomentar su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, garantizando que los destinados a operaciones de eliminación reciben un tratamiento adecuado.

¿A qué se denomina RCD?

Se denominan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) a todos los residuos sobrantes procedentes de:

  1. Canteras, graveras y otros puntos de extracción de áridos destinados a la construcción.
  2. Obras de construcción de nuevas edificaciones u obras civiles.
  3. Obras de rehabilitación o restauración de edificaciones u obras civiles.
  4. Obras y reformas domiciliarias de pequeñas dimensiones.
  5. Residuos procedentes de la fabricación de materiales destinados a la edificación o a la obra civil.

Responsabilidad de los residuos generados en obras y demoliciones

La normativa distingue hasta tres tipos de figura de responsabilidad.

1. Productor o promotor

Titular de la licencia urbanística para acometer las obras, debe contar con un Estudio de Gestión de Residuos. Si los trabajos contemplan demoliciones técnicas u obras de rehabilitación o reforma, se realizará un inventario de residuos peligrosos, teniendo en cuenta la clasificación selectiva. Asimismo, tiene la obligación de disponer de una acreditación que certifique la entrega de dichos residuos a una instalación especializada en su reciclado.

2. Poseedor o constructor

Tiene la obligación de elaborar un Plan de Gestión de Residuos y entregárselos a un gestor especializado si no puede gestionarlos por sí mismo. Además, debe hacerse cargo de los costes relativos a la gestión y separar los residuos en función de las clases y cantidades especificadas en el RD 105/2008.

3. Gestor

Se dedicará al reciclado de residuos relacionados con la construcción o demolición de edificaciones e infraestructuras.

¿Qué obligaciones tienen los productores y poseedores de RCD?

En función de la figura, las obligaciones cambian para productores y poseedores.

El productor

Queda obligado a:

  • Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
  • Elaborar un inventario de los residuos peligrosos que se generan en las obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, que se deberá incluir en el estudio de gestión anterior, así como la previsión de su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores de residuos peligrosos.
  • Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor autorizado. Esta documentación correspondiente a cada año natural se deberá mantener durante los 5 años siguientes.

El poseedor

Queda obligado a:

  • Entregar a un gestor autorizado aquellos residuos que no gestione por sí mismo, o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión.
  • Segregar los residuos de construcción y demolición en fracciones a partir de unas determinadas cantidades.

Por otro lado, la ORDEN APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, también establece:

  1. Obligaciones del productor natural o poseedor inicial de los materiales excavados:
  • Entregarlos a una empresa o gestor especializado.
  • Acreditar documento de los materiales entregados
  • Conservar esta documentación los 3 años posteriores a la entrega
  • Si genera más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos deberá presentar una comunicación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generaron.

  1. Obligaciones de las entidades o empresas que realizan las actividades de valorización de materiales naturales excavados:
  • Presentar una comunicación previa al inicio de la actividad ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se ubique la instalación.
  • Comprobar que los materiales a valorizar son exclusivamente materiales naturales excavados y que cumplen los requisitos establecidos en el art. 3 de dicha orden.
  • Garantizar que, cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino los materiales naturales excavados, este almacenamiento no será superior a dos años.
  • Garantizar que el espacio utilizado para el almacenamiento de materiales naturales excavados debe quedar en su estado originario antes de esta operación.
  • Disponer de un archivo cronológico físico o telemático.
  • Presentar, como máximo un mes después de finalizar las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación.

¿Cómo se gestionan los RCD?

Esta gestión dependerá del destino que se le de al residuo.

1. Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición

  • El desarrollo de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requiere autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma.
  • La autorización puede ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad. La autorización se otorga por un plazo de tiempo determinado, y puede ser renovada por períodos sucesivos.
  • Esta autorización sólo será concedida previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su dirección.
  • Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.

2. Actividades de valorización de RCD en la obra en que se han producido

  • La normativa de las comunidades autónomas puede eximir de la autorización administrativa a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos y condiciones.
  • Las actividades de valorización de residuos deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de obra. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ.
  • Estas actividades deben ser llevadas a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente (agua, aire, suelo, fauna o flora) sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Las actividades a las que sea de aplicación la exención contemplada deben quedar obligatoriamente registradas en la forma que establezcan las comunidades autónomas.

3. Tratamiento de RCD mediante plantas móviles en centros fijos de valorización o de eliminación de residuos.

La actividad de tratamiento de RCD mediante una planta móvil, cuando esta se lleve a cabo en un centro fijo de valorización o de eliminación de residuos, debe preverse en la autorización otorgada a dicho centro fijo, y cumplir con los requisitos establecidos en la misma.

4. Actividades de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante depósito en vertedero.

En estos casos, hay que tener en cuenta:

  • Está prohibido el depósito en vertedero de RCD que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable, ni a los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos de reducir los peligros sobre la salud humana o el medio ambiente.
  • La legislación de las comunidades autónomas puede eximir de esta aplicación a los vertederos de residuos no peligrosos o inertes de construcción o demolición en poblaciones aisladas que cumplan con la definición que para este concepto recoge el artículo 2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, siempre que el vertedero se destine a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada.

5. Actividades de recogida, transporte y almacenamiento de RCD

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de RCDs deben notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma correspondiente, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que establezca la normativa de las comunidades autónomas. La legislación de las comunidades autónomas podrá someter a autorización el ejercicio de estas actividades.

¿Qué dice la Ley 7/2022 sobre estos residuos?

Desde el 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán clasificarse en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía de residuos.

Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.

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