El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge el reglamento sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. En él se incluyen las especificaciones técnicas correspondientes que se consideran convenientes
Dotaciones mínimas para la recarga de vehículos eléctricos en edificios o estacionamientos
El Real Decreto incluye las especificaciones técnicas correspondientes que se consideran convenientes para favorecer la implantación del vehículo eléctrico, por lo que no constituye más que un tratamiento específico respecto de unas instalaciones receptoras prácticamente de la misma naturaleza que las ya existentes en el marco del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 848/2002, de 2 de agosto.
Los agentes que realizarán las instalaciones o las inspecciones, así como el procedimiento de inscripción ante la Administración, serán exactamente los mismos que los ya establecidos en el citado Reglamento de 2002. Por otra parte, el Real Decreto establece las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas:
- En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas:
En aparcamientos o estacionamientos colectivos privados, una preinstalación mínima para que el propietario de cada plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes más altos. Esta preinstalación consiste en una conducción (mediante tubos y canales) hasta las plazas de aparcamiento. La preinstalación no incluirá ni contador, ni cables ni interruptores, sino simplemente los huecos y las canalizaciones.
En aparcamientos públicos permanentes o estacionamientos de flotas privadas, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada cuarenta plazas.
- En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga para las plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
La aprobación de esta norma comportará beneficios medioambientales (reducción de emisiones de CO2); en política industrial (sectores de automoción y de equipamiento eléctrico), en política comercial por la reducción del déficit comercial a causa de importación de productos petrolíferos, en movilidad urbana, calidad de vida y unidad de mercado.
Dotaciones mínimas
El Reglamento se limita a fijar las dotaciones mínimas de la estructura desde el punto de vista de la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza; y el sistema individual, que consiste en tirar una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda.
En consecuencia, la decisión final quedará en manos del consumidor, que podrá optar por cualquiera de ellas, a la vista de la situación concreta de la instalación, el distribuidor de la zona o en función de las ofertas que pudiera formular el suministrador.
La entrada en vigor del Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52: “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”, fue el inicio para la regularización de las infraestructuras de recarga eléctrica de vehículos que deben cumplir con la mencionada ITC BT 52 y respetar los estándares de seguridad.
Aquellas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que estén en construcción en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 1053/2014, dispondrán de un plazo de 3 años para su terminación y puesta en servicio, quedando exentos de la aplicación del mismo. Para evitar la aplicación de este real decreto en las instalaciones en construcción, la empresa instaladora que ejecute la obra deberá presentar ante la Administración pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación.