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A la espera de un nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales

A la espera de un nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales 5184 3456 Prisma

Ya ha pasado más de un año desde que terminó el periodo de alegaciones (22/10/22) del proyecto del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales. Sin embargo, la industria sigue a la espera de su aprobación.

El proyecto busca actualizar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, por medio de la aprobación de un nuevo Reglamento que derogue y sustituya al anterior. La razón que motiva la elaboración de este proyecto es la evolución en la técnica, así como del marco normativo nacional y europeo.

En este enlace puedes consultar el texto íntegro del proyecto de Reglamento.

Objetivo del nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Este nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales nace con objeto de revisar y actualizar el actual marco legislativo sobre protección contra incendios, y derogará y sustituirá al anterior Reglamento, aprobado por RD 2267/2004, de 3 de diciembre.

El objetivo de este proyecto de real decreto es la adecuación de la reglamentación nacional de protección contra incendios al progreso técnico, así como al resto del marco normativo nacional y europeo. El vigente Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales es del año 2004 y recoge los requerimientos constructivos para prevenir la aparición de incendios, por lo que la evolución técnica hacen necesario revisar y actualizar dichos requisitos y adaptarlos a las soluciones constructivas actuales.

En lo que se refiere al marco normativo europeo, cabe destacar lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

Por otro lado, también existen varios reglamentos nacionales que es conveniente tener en cuenta, tales como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y modificado en varias ocasiones, entre ellas por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. 

Modificaciones en otras normas

Paralelamente el nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales introduce modificaciones en otras normas:

  • el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI),
  • el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
  • la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías,
  • las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,
  • el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

¿A quién aplica este nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales?

El ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales son los establecimientos industriales, considerando como uso industrial.

  • Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 1/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Los almacenamientos industriales
  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Requisitos de seguridad del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Los requisitos recogidos en este nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales tendrán la condición de mínimo exigible y se recogen a continuación:

  • Los requisitos constructivos que deberán cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad frente a incendios, serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que resulte
  • Las dotaciones de instalaciones de protección activa contra incendios que deben disponer los establecimientos industriales serán las establecidas en el anexo III, de acuerdo con la caracterización
  • Adicionalmente en el anexo IV se recogen requisitos aplicables para casos singulares de zonas o partes de establecimientos que, por sus características, pueden diferir parcialmente de la caracterización, o de los requisitos de los anexos II y III, o bien, que necesitan consideraciones específicas.

Proyectos y puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios

Los establecimientos industriales de nueva construcción incluidas en el alcance del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como las modificaciones significativas o las instalaciones anteriores que se modifiquen, trasladen, amplíen o reformen su actividad requerirán la elaboración de un proyecto.

Para la puesta en servicio se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos:

  • El proyecto o memoria técnica
  • Un certificado emitido por una persona técnica titulada competente que recoja la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias
  • Para los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más, o para aquellos a los que les aplique el artículo 10.3, se deberá presentar un acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado
  • La documentación contemplada en el artículo 20 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

Los titulares de los establecimientos industriales deberán utilizar y mantener la instalación en correcto estado, y someterán los equipos, sistemas y componentes a las revisiones de mantenimiento establecidas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Inspecciones periódicas

El nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, recoge la obligación de los titulares de los establecimientos industriales de realizar inspección periódica de sus instalaciones por un organismo de control habilitado, con una periodicidad no superior a 5 años. En estas inspecciones se deberá comprobar:

  • Que no se han producido cambios en la actividad o ampliaciones no conformes a las prescripciones del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
  • Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y áreas de incendio y su nivel de riesgo intrínseco.
  • Que las instalaciones de protección contra incendios siguen siendo las exigidas conforme según el proyecto.
  • Que tanto los requisitos constructivos como las instalaciones de protección contra incendios están en correcto estado de funcionamiento y que las instalaciones de protección contra incendios hayan superado sus últimas revisiones de mantenimiento.

Actividades existentes a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales seguirán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en los aspectos indicados a continuación que serán de aplicación desde la entrada en vigor:

  • Las disposiciones del artículo 12, apartados 1, 2 y 3 relativos al funcionamiento y mantenimiento
  • capítulo IV, «inspecciones»
  • capítulo V, «Actuación en caso de incendio»
  • capítulo VI, «Régimen sancionador»

No obstante, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave y así se determine por la Administración autonómica competente.

Los establecimientos industriales anteriores a la entrada en vigor del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones:

  • Los establecimientos industriales que fueron construidos conforme al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya contemplaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en artículo 13 del presente reglamento, aunque los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos serán los establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
  • Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar como mínimo las inspecciones periódicas indicadas en el artículo 22 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales vigente 

Hasta la publicación de este proyecto de Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de seguridad contra incendios en entornos industriales es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. En Eurofins EcoGestor hemos publicado una guía de este anterior reglamento que puede consultar aquí 

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