Se somete de nuevo a periodo de consulta pública el proyecto de real decreto por el que se actualiza el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exteriory sus instrucciones técnicas complementarias.
¿Por qué se modifica?
La modificación de este reglamento está motivada por la necesidad de disponer de determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias actualizadas en cuanto a equipos de regulación y gestión de instalaciones y criterios más exigentes sobre eficiencia energética.
En el vigente reglamento (aprobado por el RD 1890/2008) no se contempló de manera inicial la aplicación de la entonces incipiente tecnología LED. A pesar de que fue parcialmente recogida en la Guía de Interpretación de dicho Reglamento publicada en mayo de 2013, el desarrollo de esta tecnología como fuente de luz para su aplicación en las instalaciones de alumbrado exterior ha derivado la aparición en el mercado de productos que implantan esta tecnología para sustituir a la iluminación convencional.
Estas innovaciones conllevan grandes beneficios, al conseguir con la tecnología LED instalaciones de alumbrado exterior energéticamente más eficientes y con mayor ahorro económico que conducen a una reducción de costes de mantenimiento y, además, una superior vida útil garantizando mayor durabilidad respecto a las tradicionales instalaciones con lámparas de descarga.
Objetivos de la modificación
- Incorporar la tecnología LED ya suficientemente consolidada, mediante su regulación técnica en un nuevo Reglamento de eficiencia y ahorro energético en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Adaptar la reglamentación española en este ámbito a la evolución de la técnica.
- Establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior para:
- Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
- La aplicación del Reglamento no supondrá deterioro en la seguridad vial y en la de los peatones y propiedades que deben proporcionar las instalaciones de alumbrado exterior, ya que la finalidad de dicho alumbrado es contribuir a crear un ambiente visual nocturno que permita una disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación de vehículos, creando condiciones adecuadas para la conducción de los mismos y una visibilidad idónea para el peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno.
- No será objeto del futuro Reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación.
Ámbito de aplicación
Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 100 W de potencia instalada, incluidas en las siguientes instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
- Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT-09
- Las de fuentes, objeto de la ITC-BT-31
- Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT-34.
- Las instalaciones que, sin estar conectadas a la red de distribución, pudieran funcionar con energía eléctrica previamente almacenada y cuyo origen fuera energía fotovoltaica u otro tipo de energía renovable
A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
- Vial (Funcional y ambiental)
- Específico
- Ornamental
- Vigilancia y seguridad nocturna
- Señales y anuncios luminosos
- Festivo y navideño
Este reglamento también se aplicará a:
- Las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia o ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.
- Todas aquellas instalaciones con una antigüedad superior a 25 años a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán renovarse en el plazo de 5 años, ajustándose a las exigencias de este reglamento.
Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de utilización exclusiva en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
El plazo de remisión para observaciones o alegaciones se establece desde 21 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2019.
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