reglamento servicios de prevención

Reglamento de los servicios de prevención

Reglamento de los servicios de prevención 825 418 Prisma

Los servicios de prevención en España se regulan en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (B.O.E. 27 de 31/01/1997), actualizado por última vez en el año 2015 por el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (B.O.E. 243 de 10/10/2015).

Este Reglamento establece la regulación de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

La norma, en primer término, aborda la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de prevención reguladas, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

Tipos de organización de la actividad preventiva

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante las siguientes modalidades:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio (SPP o SPM).
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (SPA)

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Para poder acogerse a esta modalidad, sin necesidad de recurrir a un servicio de prevención, se deben cumplir con los cuatro siguientes requisitos:

  1. Que se trate de empresa de hasta 10 trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no sean muy peligrosas, es decir, no estén incluidas en el anexo I del RD 39/1997 (actividades con mayor riesgo tipo: exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con productos químicos de alto riesgo, exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, fabricación, manipulación y utilización de explosivos, trabajos propios de minería, inmersión bajo el agua, obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento, industria siderúrgica y en la construcción naval, Producción de gases comprimidos, concentraciones elevadas de polvo silíceo y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión).
  3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RD 39/1997.

Designación de trabajadores para la actividad preventiva

En esta opción, el empresario (dirección) designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Aquellas actividades de prevención que por su complejidad o cualificación no puedan ser desarrolladas por los trabajadores designados, se deberán realizar a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

En todo caso, cuando la empresa no disponga de servicio de prevención propio, es muy conveniente que en la empresa se designe una persona próxima a dirección que coordine estos temas, para agilizar vías de comunicación y promover una prevención integrada en toda la línea jerárquica.

Esta persona, además de una formación básica en prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Servicios de Prevención, debería tener unas buenas capacidades de relaciones humanas y conocimientos de gestión.

Servicio de Prevención Propio (SPP) o Mancomunado (SPM)

El servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes debieran dedicarse de forma exclusiva en la empresa a la prevención de riesgos laborales, al menos los técnicos de formación superior de las dos especialidades preventivas exigidas. La interdisciplinariedad de los miembros del Servicio es muy conveniente.

El servicio de prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise, en lo referente a:

  • Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • Evaluación de los factores de riesgo.
  • Determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
  • Información y formación de los trabajadores.
  • Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El Servicio de Prevención contará, como mínimo, con un técnico de dos de las especialidades del nivel superior (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Laboral y Medicina del Trabajo).

Los expertos en las disciplinas preventivas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

En función del tamaño de la empresa, del tipo de riesgos y de su organización, los técnicos de formación superior deberían disponer de colaboradores con funciones del nivel básico e intermedio que integrarán el Servicio de Prevención. La composición del equipo debiera estar en función de las necesidades y de la planificación preventiva.

Los Servicios de Prevención estarán dotados de los recursos materiales necesarios para poder realizar eficazmente sus cometidos.

Hay que tener en cuenta que independientemente de que los miembros del Servicio asuman de forma directa la realización de determinadas actuaciones preventivas que les son propias y que no pueden ser transferidas, como por ejemplo la evaluación y control de los riesgos higiénicos, el diseño de instalaciones contra incendios, la evaluación interna de elementos del sistema preventivo, etc., es necesario que en muchas de las actividades preventivas planificadas participen y se impliquen directamente directivos, técnicos, mandos y trabajadores.

Servicio de Prevención Ajeno

El empresario puede recurrir a la contratación de un SPP, cuando se recurra a uno o varios servicios de prevención ajenos, éstos deben estar acreditados por la Autoridad laboral mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Deberán contar con las instalaciones y recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubiesen concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse. Los servicios de prevención deben colaborar entre sí cuando sea necesario.

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