El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de los procedimientos de autorización ambiental integrada y unificada y comunicación ambiental, incluyendo tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo porque así se recoge expresamente en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como aquellos otros que dentro de la habilitación general recogida en su disposición final segunda se ha considerado oportuno desarrollar.
Mediante el presente Reglamento queda definitivamente sin aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sin perjuicio de los regímenes transitorios existentes.
Este Reglamento modifica los Anexos V, VI y VII de la Ley 5/2010 relativos a las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y comunicación ambiental.
En su Disposición Adicional Quinta se regula el régimen aplicable a las instalaciones o actividades
comprendidas en el Anexo III de la Ley 5/2010 autorizadas antes de la entrada en vigor de la citada Ley.
En su Disposición Adicional Sexta se regula el procedimiento de regularización de actividades en funcionamiento sin licencia municipal de actividad.
En su Disposición Transitoria Primera se regula el régimen aplicable a las instalaciones o actividades comprendidas en el Anexo II de la Ley 5/2010, autorizadas antes y después de la entrada en vigor de la citada Ley.
En su Disposición Transitoria Segunda se regula el régimen aplicable a los procedimientos en tramitación
de actividades sometidas a autorización ambiental unificada o a comunicación ambiental.