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Empresas obligadas a calcular la huella de carbono: novedades en el Registro de Huella de Carbono

Empresas obligadas a calcular la huella de carbono: novedades en el Registro de Huella de Carbono 825 418 Prisma

Aunque todavía no ha sido publicado oficialmente, en diciembre de 2022, estuvo en información pública el proyecto de Real Decreto que modificará el registro de huella de carbono estatal, y cuya principal novedad es el establecimiento del grupo de empresas para las que el cálculo de huella de carbono será obligatorio. Si quieres conocer estas últimas novedades y saber qué es y como funciona el Registro de Huella de Carbono no te puedes perder este artículo.

Novedades importantes en el registro de huella de carbono

El registro de huella de carbono estatal es actualmente de carácter voluntario según se establece en el citado Real Decreto 163/2014, norma que lo regula. Sin embargo, con la publicación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se estableció, en su Disposición final duodécima, la necesidad de introducir la obligatoriedad del cálculo y elaboración de un plan de reducción de la huella de carbono a un determinado grupo de empresas, sin especificar cuáles.

Como novedad importante en esta línea cabe señalar, que hasta fecha 13/12/2022 estuvo en información pública el proyecto de Real Decreto que incluirá modificaciones al RD 163/2014 y que definirá cuáles son las empresas obligadas a realizar el cálculo de huella de carbono.

Si quieres saber cuáles son esas empresas que estarán obligadas al cálculo de huella de carbono según esta modificación y además disponer de un resumen de cómo funciona dicho registro y cómo proceder a su inscripción, solo tienes que seguir leyendo. En este artículo te resumimos todo lo que necesitas saber sobre el registro de huella de carbono y las últimas novedades.

Qué es el registro de huella de carbono

El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono de carácter estatal, (corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico), está regulado por el Real Decreto 163/2014, y es un instrumento mediante el cual se pretende incentivar en la lucha contra el cambio climático, contribuyendo a la reducción del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero. Cabe mencionar que varias comunidades autónomas tienen desarrollada normativa autonómica que regula los registros autonómicos de huella de carbono, tal es el caso de Baleares que recientemente ha publicado el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

Mediante la creación de este registro de huella de carbono se facilita la reducción y compensación a las organizaciones de su huella de carbono, de una manera transparente y sencilla.

Se entiende por huella de carbono de una organización: la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización. Para saber más sobre qué es la huella de carbono y cómo calcularla te recomendamos consultar este artículo de nuestro blog, en el que se explica ese cálculo para un producto o servicio.

Quiénes deben inscribirse en el registro de huella de carbono

El registro de huella de carbono estatal aprobado por el RD 163/2014 es, actualmente, de carácter voluntario y en él pueden inscribirse:

  • Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que generen emisiones de gases de efecto invernadero y deseen calcular su huella de carbono, así como realizar actividades para la reducción y/o compensen de sus emisiones
  • Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de proyectos de absorción de CO2

Sin embargo, como ya comentamos anteriormente, la publicación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, estableció una novedad importante sobre la obligatoriedad de calcular la huella de carbono, haciendo obligatorio dicho cálculo y elaboración de un plan de reducción de huella de carbono a un determinado grupo de empresas, pero sin especificar cuáles.

Novedad relevante: organizaciones obligadas a realizar el cálculo de huella de carbono

Como novedad importante, actualmente está prevista la publicación de un real decreto que modifique el RD 163/2014 y que introduciría un artículo 11, en el que se indica cuáles son las organizaciones obligadas a realizar el cálculo de la huella de carbono y cita textualmente:

“Las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95 o sus posteriores modificaciones calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización siguiendo los requisitos establecidos en este real decreto, siempre y cuando esto sea compatible con el cumplimiento de dicha Ley”.

Según dicha Ley 11/2018, estarían obligadas las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Asimismo, según dicho artículo 11 pasarían también a estar obligados a realizar el cálculo anual de huella de carbono los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social

Plan de reducción de emisiones: 1 de enero de 2025

 El nuevo artículo 11 que introducirá este proyecto de modificación se establece también la obligación para estas organizaciones de elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.

Esta nueva obligación entraría en vigor en vigor el 1 de enero de 2025, haciendo referencia a la huella del año 2024.

Si quieres consultar el texto completo del proyecto de real decreto que modificará al RD 163/2014 te dejamos aquí el acceso.

Cómo se organiza el registro de huella de carbono

La organización de este registro de huella de carbono se divide en tres secciones:

  • A) Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Huellas de carbono de organización y los compromisos de reducción de GEI asociados.
  • B) Sección de proyectos de absorción de CO2: absorciones de CO2 en proyectos relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado.
  • C) Sección de compensación de huella de carbono: compensaciones de huellas de carbono correspondientes a la sección primera.

Cómo realizar la inscripción en el registro de huella de carbono (sección A)

Con carácter general las organizaciones que quieran proceder a registrar su huella de carbono y compromisos de reducción asociados en este registro, deben cumplir los siguientes requerimientos:

  • El tipo de huella de carbono a inscribir en el registro será de organización.
  • El alcance mínimo para la inscripción en el registro de huella de carbono corresponde a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2. No obstante, se anima a calcular las emisiones del alcance 3
  • Todas las emisiones correspondientes al alcance 3 y las de alcance 1 y 2 en el caso de organizaciones no PYMES o PYMES que cuenten con emisiones de proceso deberán estar verificadas por un tercero independiente

Solicitud de inscripción en el registro

Para proceder a la inscripción en el registro de huella de carbono se deberá remitir una solicitud de inscripción, según formatos publicados por el Ministerio:

Las solicitudes para la inscripción en el registro de huella de carbono se dirigirán a la Oficina Española de Cambio Climático bien a través del correo electrónico bien a través de la sede electrónica.

Las solicitudes también pueden dirigirse a la Comunidad Autónoma correspondiente a la sede social, siempre que ésta tenga un mecanismo de recepción y evaluación de las solicitudes.

A dichas solicitudes de registro de huella de carbono debe acompañar la documentación correspondiente que se señala en el art. 9 del Real Decreto 163/2014:

  • La herramienta empleada para realizar los cálculos si ha sido utilizada para el cálculo, y caso contrario se deberá facilitar un documento resumen de los cálculos, que incluya los factores de emisión utilizados y datos de actividad. Recordamos que la Oficina Española de Cambio Climático a través de su página web proporciona una herramienta para facilitar el cálculo de la huella de carbono de organización
  • Certificado de verificación emitido por entidades acreditadas para las huellas de carbono en alcance 3 y para las huellas de carbono en alcance 1+2 de las organizaciones no consideradas PYMES o aquellas que siendo PYMES tienen emisiones de proceso
  • El plan de reducción de la huella de carbono, y los informes de seguimiento de dicho plan, si los hubiera.

En este enlace puedes acceder a los folletos publicados por el Ministerio donde se resumen la documentación necesaria para proceder a la inscripción de en el registro de huella de carbono.

Sello de inscripción en el registro de huella de carbono

rsc eurofins environmentPara verificar la inscripción en el registro de huella de carbono, las organizaciones que hayan registrado su huella, (que se hayan inscrito en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero), reciben un certificado de inscripción como reconocimiento, así como el derecho a hacer uso de un sello identificador, que pretende reflejar gráficamente y de manera sencilla la participación y contribución de cada empresa.

De manera gráfica en el sello de inscripción en el registro de huella de carbono se indica de qué manera participa la organización: si calcula su huella, si la reduce o si ha compensado dicha huella completamente o en parte. Además en el sello se indica el año al que corresponde dicha participación.

Es importante tener en cuenta los criterios para hacer uso del sello de inscripción en el registro de huella de carbono. Dicho sello se puede exponer en la página web de la organización, en la firma de correo electrónico y en un folleto publicitario. Pero sin embargo, no se pude colocar en un producto ni su embalaje ya que se trata de la huella de carbono de la organización, no la huella de producto. Se deben por tanto tener en cuenta estas consideraciones para no inducir a un error.

Reducción de la huella de carbono

Con posterioridad a la inscripción en el registro de la huella de carbono se valorará se han cumplido los compromisos de reducción de GEI adquiridos, en cuyo caso se inscribirá dicha reducción de la huella de carbono y se reflejará en el sello correspondiente de dicha manera “calculo+reduzco”

Para registrar dicha reducción se debe comprobar que existe una tendencia descendente de los GEI. Para poder valora la reducción es necesario tener inscritas cuatro huellas de carbono de años consecutivos y comparar la media móvil de los tres últimos años del ratio de emisiones, incluyendo el año de estudio, con la del ratio del trienio anterior.

Si la organización consigue una tendencia a la baja de sus emisiones, en el sello de inscripción en el registro de huella de carbono quedará reflejada dicha reducción.

Si quieres disponer de consejos sobre cómo reducir la huella de carbono te recomendamos leer este artículo del blog.

Compensación de la huella de carbono

De manera voluntaria y adicional, las organizaciones también pueden compensar su huella de carbono, a través de proyectos de absorción de CO2 que estén inscritos en el registro de huella de carbono en la sección correspondiente a los proyectos de absorción. Para que la compensación tenga lugar deberá llevarse a cabo un acuerdo entre una organización que tenga inscrita una huella de carbono y un proyecto de absorción que cuente con absorciones disponibles y que también esté inscrito.

Para realizar y registrar esta compensación de la huella de carbono de un determinado año se debe presentar:

  • Acuerdo firmado con el titular del proyecto de absorción donde deben quedar reflejadas las toneladas de CO2 compensadas a través de la cesión de ese número de toneladas disponibles de CO2 de dicho proyecto.
  • Formulario de compensación debidamente cumplimentado.

No existe una cantidad mínima de compensación por huella, ni máximo de proyectos para realizar dicha compensación.

Proyecto de absorción de CO2

Los proyectos de absorción de CO2 registrados deben cumplir también una serie de requerimientos:

  • Deberán estar ubicados en territorio español
  • La unidad mínima de actuación será de 1 ha
  • Deberán permanecer por lo menos durante 30 años y tener una antigüedad posterior a la plantación del 2012-2013
  • El proyecto deberá recoger actividades que aumenten el carbono almacenado relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura.  Existen dos tipologías de proyectos:
    • Repoblación forestal con cambio de uso de suelo
    • Actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal
  • Los proyectos deberán contar con un plan de gestión, un instrumento que permita alcanzar con éxito el objetivo que persiguen y en el que se indicarán las actuaciones previstas

Si quieres consultar las organizaciones y proyectos inscritos en el registro de huella de carbono puedes hacerlo a través del enlace del Ministerio que te facilitamos.

Consultoría avanzada en cálculo de huella de carbono

En Eurofins Control Ambiental disponemos de un departamento especializado en consultoría en sostenibilidad y medio ambiente, donde realizamos todo tipo de trabajos de sostenibilidad, desde cálculos de huella de carbono, análisis de ciclo de vida, huella hídrica, análisis de riesgos ambientales, etc. Los trabajos son realizados por consultores especializados en la materia. Si quieres conocer nuestra cartera de servicios relacionados te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros a través del siguiente formulario o a través del teléfono 985 98 00 50.

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