El presente decreto tiene por objeto regular:
- El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Productos Fitosanitarios.
- El Libro oficial de movimiento de productos fitosanitarios.
- El régimen sancionador aplicable en la materia.
El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a los establecimientos y servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que comercialicen o utilicen productos fitosanitarios de los definidos en el artículo 3.
En los casos en que un establecimiento de productos fitosanitarios esté integrado parcialmente por locales o almacenes situados en otra comunidad autónoma, tendrá, asimismo, la obligación de inscribirse en el Registro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los almacenes contemplados en el apartado b) del artículo 3 de productos fitosanitarios para uso propio que no sean o generen gases tóxicos o muy tóxicos.