Normas reglamentarias necesarias para la aplicación del régimen económico-financiero regulado en la Ley de aguas de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria, la aplicación del canon del agua residual y de la tasa autonómica de abastecimiento de agua deberá ajustarse a los principios de «uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos», «quien contamina paga» y «recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua», en particular, de los costes de inversión, conservación, explotación y mantenimiento de los de carácter medioambiental.
Los sujetos pasivos que a la entrada en vigor de este Decreto queden sujetos al canon del agua residual industrial deberán presentar antes del 29 de noviembre de 2015 una declaración inicial en la que deberán contenerse todos los datos tanto cuantitativos como cualitativos del agua residual industrial necesarios para la aplicación singular del tributo.