Publicado el Real Decreto de régimen económico de energías renovables (REER) para instalaciones de energía eléctrica

Publicado el Real Decreto de régimen económico de energías renovables (REER) para instalaciones de energía eléctrica 1000 666 Prisma

Se publica el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (REER). El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se desarrollará mediante subastas.

Objeto RD 960/2020  

El objeto de este RD es la regulación de un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables (REER), basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. 

Ámbito de aplicación 

Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este RD las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es decir, aplica a instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles. 

Requisitos para la percepción del REER 

  • Constituye un requisito indispensable para la percepción del REER que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a su percepción, ya sea por tratarse de una instalación nueva en su totalidad o bien una ampliación o modificación de una instalación existente en los términos que se especifiquen en la orden que regule el mecanismo de subasta y las características de dicho régimen económico. 
  • Aquellas instalaciones existentes que lleven a cabo una ampliación o modificación de la misma, solo podrán optar a la percepción del régimen económico de energías renovables por la parte correspondiente a la nueva inversión. 

¿Por qué es necesario? 

El nuevo REER es indispensable para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y como Estado miembro de la Unión Europea. Estos compromisos han sido planificados en el Plan Integrado de Energía Clima (PNIEC) 2021-2030que prevé la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década y que incluye, entre sus medidas, el desarrollo de este tipo de subastas. 

Producto subastado 

El desarrollo del nuevo marco retributivo se realizará mediante subastas. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó («pay-as-bid«, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización. 

Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de: 

sus características técnicas 

  • Niveles de gestionabilidad.
  • Criterios de localización geográfica.
  • Madurez tecnológica.
  • Tamaño o componente innovador. 

En el futuro se publicará una orden por la que se regule el mecanismo de subasta, donde se podrán establecer hitos de control intermedios para verificar el cumplimiento del compromiso de generación de energía que asumen las instalaciones adjudicatarias de la subasta. 

Un calendario de subastas previsible 

El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. Mediante orden ministerial, se regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos: 

  • Las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta 
  • El producto a subastar 
  • Los parámetros 
  • El resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables. 

Para favorecer la previsibilidad de las subastas, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas mediante orden ministerial, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas. 

Precio de la subasta y participación en mercado 

Las instalaciones beneficiarias del Régimen Económico de Energías Renovables participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido. 

Registro 

El RD 960/2020 también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden que regule el procedimiento de subasta. Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos «en estado de preasignación» y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar «en estado de explotación». 

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación. 

En la normativa reguladora de subastas se podrán establecer mecanismos mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la inscripción en el registro electrónico en cualquiera de los dos estados. 

Puede consultar el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica en este enlace. 

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