Refundición de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco

Refundición de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco 512 340 Prisma

Queda derogada la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV nº 92 de 19/05/2014)

La Disposición Final Primera de la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco con sus modificaciones, sometiendo la aprobación del Texto Refundido al Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza. El Texto Refundido se limitará a integrar las citadas leyes en un único texto y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios, así como a adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.

En consecuencia, el nuevo texto refunde la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las reformas en ella operadas por: la Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza; la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; y la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Es objeto de la ley la protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo los principios básicos y los instrumentos necesarios a fin de asegurar:
a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.
b) La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.
c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.
d) El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.

La Ley se estructura en cinco títulos:

Título I. Disposiciones generales

Título II. Del ordenamiento de los recursos naturales

Título III. De los espacios naturales protegidos:o

– Capítulo I. Disposiciones generales
– Capítulo II. Red de Espacios Naturales Protegidos
– Capítulo III. Tipología de los espacios naturales protegidos
– Capítulo IV. Declaración de espacios naturales protegidos
– Capítulo V. Deslinde y afecciones
– Capítulo VI. Gestión
– Capítulo VII. El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza
– Capítulo VIII. Patronatos
– Capítulo IX. Director-conservador o directora-conservadora
– Capítulo X. Financiación y desarrollo socioeconómico

Título IV. De la fauna y la flora:

– Capítulo I. Disposiciones generales
– Capítulo II. Especies amenazadas
– Capítulo III. Fauna silvestre
– Capítulo IV. Flora silvestre
– Capítulo V. De la pesca en aguas continentales

Título V. De las infracciones y sanciones

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