Prevención de los incendios forestales de la Comunitat Valenciana
Teniendo en cuenta la situación actual y las previsiones meteorológicas a corto plazo, procurando generar el menor perjuicio posible a las actividades agropecuarias y forestales, y en orden a conseguir una mayor prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente restringir el horario diario de quemas hasta que las condiciones meteorológicas sean más favorables.
Reducción de los horarios de quemas
Se restringen con carácter general y hasta que no se resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas.
Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones
Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.