Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022)

Todo sobre el Real Decreto para el control de la legionella (RD 487/2022)

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En junio de 2022 se publicó en el BOE el actualmente en vigor Real Decreto para control de Legionella, (Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis), modificado por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

¿A quién afecta este Real Decreto sobre Legionella?

Este  Real Decreto sobre Legionella (RD 487/2022) que entró en vigor el pasado 02/01/2023, nace con la intención de establecer medidas sanitarias para la protección de la salud humana contra la legionelosis y se aplicará a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación.

El Real Decreto sobre el control de legionella es de aplicación a las siguientes instalaciones (anexo I):

  1. Sistemas de agua sanitaria.
  2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  4. Centrales humidificadoras industriales.
  5. Humidificadores.
  6. Sistemas de agua contra incendios.
  7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  11. Sistemas de lavado de vehículos.
  12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
  14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
  • Plan de prevención y control de Legionella o
  • Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella
  • Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
  • Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico.
  • Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano.
  • Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: incluirá las medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV del Real Decreto 487/2022, así como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y/o propio tanto los responsables técnicos y las responsables técnicas como los operarios y las operarias y las empresas proveedoras externas, entre otras).
  • Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, del citado Real Decreto sobre control de legionella
  • Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y en el artículo 12.
  • Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos.
  1. Evaluación del riesgo.
  2. Identificación de los peligros:
    • Priorización de los riesgos
    • Determinación de los puntos críticos donde hay que realizar mejoras
    • Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia
  3. Medidas de control y verificación.
  4. Gestión y comunicación.
  5. Evaluación del PSL.
  1. Programa de limpieza y desinfección: que contemplará las limpiezas y desinfecciones generales como específicas por zonas y equipos y en el que se definirán los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones y la periodicidad de cada actividad, quedando constancia registral de los mismos.
  2. Programa de tratamiento del agua: incluirá las acciones que permiten mantener la calidad del agua, especialmente en cuanto a presencia de Legionella spp. y a la tendencia agresiva o incrustante del agua.
  • a) cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez,
  • b) tras una parada superior a un mes
  • c) tras una reparación o modificación estructural,
  • d) cuando una revisión general de la instalación lo aconseje,
  • e) cuando así lo determine la autoridad sanitaria

En este artículo resumimos cuándo es obligatorio el análisis de legionella.

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