gestión neumáticos fuera de uso

Real decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso para acelerar la transición del sector hacia una economía circular

Real decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso para acelerar la transición del sector hacia una economía circular 825 418 Prisma

Se publica el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que concreta qué condiciones deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su comercialización. El objetivo es dar una respuesta más eficaz a las dudas derivadas de la gestión de este tipo de residuo por parte de los operadores responsables de su aplicación.

¿Por qué se modifica? 

Las principales razones por las que se modifica el RD 1619/2005 sobre la gestión de neumáticos fuera de uso son: 

  • Para dar respuesta a una nueva revisión de la normativa de la Unión Europea sobre residuos a través de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008(98/CE sobre los residuos. Esta Directiva regula los requisitos mínimos que se deben cumplir cuando se establecen regímenes de responsabilidad ampliada del productor. 
  • Parar mejorar algunos puntos identificados tanto por los operadores responsables de su aplicación, como por las administraciones encargadas de su control. 
  • Para corregir debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de neumáticos fuera de uso y continuar mejorando los resultados de la política de gestión de residuos. 
  • Para mejorar la información que se dispone sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso.  

Tránsito del sector hacia la economía circular 

Algunas de las medidas establecidas tienen como finalidad mejorar la eficiencia y los resultados del sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. Destacan principalmente: 

  • Se prohíbe el depósito en vertederos de neumáticos de gran tamaño (con diámetro superior a 1.400 milímetros), y su incorporación al sistema de gestión bajo la responsabilidad ampliada del productor. De esta forma, todos los neumáticos de reposición, con excepción de las ruedas de las bicicletas, pasan a ser objeto de gestión para su reutilización o reciclado.  
  • Se prioriza la reutilización de los neumáticos usados que se gestionen. Para facilitar esto, la nueva norma define las condiciones que deben reunir tanto los neumáticos de segundo uso como los recauchutados para su posterior comercialización. La norma también concreta la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de manera electrónica.
  • La definición de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (para cada año y en cada Comunidad Autónoma). Esto evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Dicha información resultará de especialmente útil a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo. 

Estas mejoras permitirán un mayor control y trazabilidad de la gestión, evitará la acumulación de los neumáticos fuera de uso y, en consecuencia, mejorará la protección del medio ambiente. 

Responsabilidad ampliada del productor 

Con la finalidad de incluir en los sistemas de gestión al mayor número de neumáticos usados posible, la norma amplía las actuales obligaciones de gestión que corresponden a los productores de los neumáticos: 

  • Establece que los productores están obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización, incluyendo la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado.
  • Amplía la definición de productor de neumático a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados. De esta forma les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso.
  • También tendrán que cumplir con dichas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión. Hasta la aprobación de este real decreto, no estaban sujetos a ella.
  • Se habilita al MITECO para definir los criterios que permitan la asignación de la responsabilidad que corresponde a cada sistema colectivo de responsabilidad, y a su publicación en la web de los valores correspondientes antes del 15 de marzo de cada año. El Ministerio está trabajando ya con las autoridades competentes y entidades locales para permitir la propuesta de asignación en cada comunidad autónoma, de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde anualmente a los sistemas colectivos. De esta forma se garantiza la recogida de todos los neumáticos generados en España. 

Con este conjunto medidas, la norma busca resolver los problemas de gestión que surgen cuando se sobrepasan las cuotas asignadas a cada sistema colectivo de responsabilidad, debido a la existencia de neumáticos, por ejemplo, los neumáticos preparados para su reutilización, que hasta ahora no computaban en la responsabilidad de los productores. 

Puntos limpios y transparencia 

La norma también regula el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de dichos neumáticos, con el fin de resolver problemas operativos que se registraban en el pasado. 

Además, para mejorar la calidad de la información y la transparencia sobre el mercado de neumáticos de reposición, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, donde deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional, estableciéndose la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y la información que deben comunicar anualmente sobre las cantidades y tipos de neumáticos que introducen en el mercado nacional de reposición. 

Este real decreto también mejora la información de la que se dispone sobre los resultados obtenidos en el tratamiento del residuo a través de un sistema de información sectorial, destinado a dotar de la mayor transparencia al sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. 

 Procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios 

Las autoridades designarán las instalaciones o puntos limpios que se consideren necesarios donde almacenar temporalmente los neumáticos fuera de uso que hayan sido recogidos por los servicios públicos derivados de sus obligaciones como entidades locales, hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado o al productor de neumáticos. 

Para organizar esta recogida se establecerá antes de un año desde la entrada en vigor de este real decreto convenios con las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión autorizados o con otros gestores autorizados, en el que se protocolicen: 

  • Los criterios de admisión. 
  • Los sistemas para el control del fraude en la gestión. 
  • Las cuestiones relativas a la financiación del procedimiento de recogida, lo que incluye el almacenamiento en espera de recogida. 

Puede consultar el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso aquí. 

Esta es la tercera norma que el Gobierno aprueba en cumplimiento de la Estrategia Española de Economía Circular, tras la aprobación de: 

Asimismo, el Gobierno es importante conoce la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que sienta las bases de la gestión de todo tipo de residuos.

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