El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero tiene como objetivo impulsar el tránsito hacia una economía circular, dando prioridad a la prevención de residuos, la preparación para la reutilización y el reciclado. Actualmente se encuentra en periodo en información pública la modificación del apartado 3 del artículo 17 de la norma.
Principales novedades
En concreto, las principales novedades introducidas en la norma son las siguientes:
Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero
Estaba previsto que la relación de residuos no aceptados en vertedero se plasmara en una orden ministerial antes del 1 de enero de 2023. Sin embargo, en 2023 sólo salió la información pública y a fecha de publicación de este artículo, dicha orden sigue sin publicarse.
Este real decreto ya contiene en su artículo 6.1 una enumeración de causas genéricas por las que un residuo no podrá ser admitido para la eliminación mediante depósito en vertedero (estado de agregación de los residuos, carácter infeccioso, carácter explosivo y procedencia de sistemas de recogida separada, entre otras).
Desde la entrada en vigor de dicho real decreto se han suscitado dudas en relación con estas últimas prohibiciones. A la vista de esta situación, al objeto de incluir en un único documento la totalidad de las prohibiciones de vertido, la relación arriba mencionada se complementa con otra de residuos que especifica (con su respectivo código LER) qué residuos no podrán admitirse para eliminación mediante depósito en vertedero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 6.1.
Plazos en relación a la orden ministerial de residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero
La relación de residuos que no podrán depositarse en vertedero se puede encontrar en los anexos I y II del Proyecto de orden por la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así, los residuos que se especifican en el anexo I no podrán eliminarse en vertedero desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.
Por otro lado, los residuos que se especifican en el anexo II no podrán eliminarse en vertedero desde el 1 de enero de 2025, al ser considerados aptos para la
preparación para la reutilización y el reciclado. Los residuos enumerados en el anexo II podrán admitirse en vertedero siempre que las autoridades ambientales de origen o destino no ejerzan el derecho de oposición al traslado que se contempla en el artículo 31.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Se refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos
En primer lugar, se refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo para el caso de los residuos municipales y estableciendo criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento previo de los mismos, emplazándose a un posterior desarrollo mediante orden ministerial. Para ello el texto legislativo propone el desarrollo de una métrica basada en parámetros ampliamente aceptados por la comunidad científica e incorporados a las legislaciones de algunos países de la Unión Europea, quedando pospuesta la fijación de los valores límite para estos parámetros a un posterior desarrollo por orden ministerial
Incorporación de los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales
Se incorporan los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales que se establecen en la Directiva (UE) 2018/850, en el contexto del impulso al tránsito a la economía circular: para el 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10%.
Incorporación de la prohibición de diluir o mezclar residuos con la finalidad de cumplir con los criterios de admisión de residuos en vertedero.
Dicha prohibición no fue transpuesta al RD 1481/2011, de 27 de diciembre, habiéndose detectado la existencia de este tipo de prácticas en los últimos años y resultando del todo necesario su pronta erradicación.
Obligación del productor de suministrar información adecuada sobre los residuos
La norma contempla la exigencia al productor de residuos de suministrar a la entidad explotadora del vertedero información adecuada sobre los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que han sido sometidos.
Normas de cálculo para los objetivos de vertido
Establecimiento de las normas de cálculo de los objetivos de vertido, que comprende en un anexo específico las reglas de cálculo y los mecanismos de control de la calidad y trazabilidad de los datos que han de emplearse para el cálculo de dichos objetivos.
Fijación los costes mínimos de eliminación de residuos
El texto normativo establece los costes mínimos que debe incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos treinta años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero.
El método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero señalado en la norma se establecerá por orden ministerial en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de este real decreto, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía de residuos
Se establece la utilización por parte de las administraciones competentes de los instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, la promoción de la economía circular y la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminación de suelos. Las cantidades que se recauden con cargo a dichos instrumentos económicos tendrán un carácter finalista.
Eliminación de devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras
Se elimina la posibilidad de devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras con las que hacer frente a los costes de vigilancia y mantenimiento en el periodo postclausura.
Régimen de inspecciones periódicas de instalaciones más exhaustivo
Se refuerza el régimen de las inspecciones periódicas de las instalaciones de vertido por parte de las autoridades competentes, detallando en un anexo específico el alcance y la periodicidad de las inspecciones.
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Puede consultar el Real Decreto 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en el siguiente enlace.
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