Real Decreto de exposición a agentes cancerígenos Última modificación inclusión de reprotóxicos

Real Decreto de exposición a agentes cancerígenos Última modificación inclusión de reprotóxicos 2560 1103 Prisma

El 3 de julio de 2024 se publicaron importantes modificaciones en la normativa sobre agentes cancerígenos mediante el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. La principal novedad de esta actualización es la inclusión de los agentes reprotóxicos dentro del ámbito de protección de la normativa. Para ello, se han realizado los ajustes necesarios en el articulado.

Como primer cambio, el título, pasando a denominarse ahora:

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.

 

Actualización de la Normativa: Protección Frente a Agentes Reprotóxicos

Con esta nueva actualización, se incorpora a la normativa la protección frente a los agentes reprotóxicos, que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes. Los principales cambios incluyen:

  • Nuevas Definiciones y Medidas Preventivas: Se introducen nuevas definiciones específicas para los agentes reprotóxicos, sean estos con umbral o sin umbral. Las medidas preventivas se adaptan para aplicar a estos agentes y se establecen valores límite de exposición.
  • Conservación de Documentos: Se fija un plazo específico para la conservación de documentos relacionados con la exposición a agentes reprotóxicos, garantizando una adecuada gestión de la información.
  • Formación y Capacitación: Se pone un énfasis especial en reforzar la formación y la información proporcionada a los trabajadores, asegurando que reciban una capacitación adecuada y actualizada para manejar y prevenir la exposición a agentes reprotóxicos y cancerígenos.

Actualización del Anexo III: Nuevos Agentes y Valores Límite

En vista de los últimos avances científicos, se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III:

  • Nuevos Agentes Cancerígenos y Reprotóxicos: Se incorporan dos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (plomo inorgánico y sus compuestos; N,N-dimetilacetamida; nitrobenceno; N,N-dimetilformamida; 2-metoxietanol; acetato de 2-metoxietilo; 2-etoxietanol; acetato de 2-etoxietilo; 1-metil-2-pirrolidona; mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A; 4,4’-isopropilidendifenol y monóxido de carbono).
  • Disminución del Valor Límite del Benceno: Se reduce el valor límite permitido para la exposición al benceno.
  • Determinación de Umbral por la UE: El Parlamento Europeo y el Consejo, conforme al procedimiento del artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, determinarán en la columna de observaciones del anexo III de la Directiva si un agente reprotóxico es sin umbral o con umbral, basándose en datos científicos y técnicos disponibles.

Nuevo Anexo III bis: Valor Límite Biológico de Plomo en Sangre

Se establece un nuevo anexo III bis que introduce:

  • Valor Límite Biológico de Plomo en Sangre: Define un valor límite para el plomo en sangre y las circunstancias en las que debe realizarse el control biológico.
  • Vigilancia de la Salud: Este anexo busca garantizar una vigilancia más rigurosa de la salud de los trabajadores expuestos al plomo, permitiendo una detección temprana y una intervención oportuna en caso de niveles peligrosos de exposición.
Real Decreto sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos

La normativa que regula en España la exposición a agentes cancerígenos es el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo. Este real decreto entró en vigor el 24/07/1997, pero ha sufrido varias modificaciones desde dicha fecha para adaptarse y trasponer las directivas europeas que se han ido publicado al ordenamiento jurídico español.

Este real decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las actividades laborales con exposición a agentes cancerígenos, mutágenos y ahora también reprotóxicos, obligaciones que todo empresario debe garantizar en su empresa.

¿Qué es un agente cancerígeno?

Según la propia definición recogida en el Real Decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997) se entiende por agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico, una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno, mutágeno en células germinales o tóxico para la reproducción de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

También se entenderá como agente cancerígeno una sustancia, mezcla o procedimiento de los mencionados en el anexo I, así como una sustancia o mezcla que se produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo.

TérminoAclaraciones
Agente reprotóxico sin umbralAgente reprotóxico para el que no existe un nivel de exposición seguro para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.
Agente reprotóxico con umbralAgente reprotóxico para el que existe un nivel de exposición seguro por debajo del cual no hay riesgos para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.
Valor límiteSalvo que se especifique lo contrario, el límite de la media ponderada en el tiempo de la concentración de un agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico en el aire dentro de la zona de respiración de la persona trabajadora, en relación con un período de referencia específico, tal como se establece en el anexo III.
Valor límite biológicoLímite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición de la persona trabajadora al agente en cuestión.
Vigilancia de la saludExamen de cada persona trabajadora para determinar su estado de salud, en relación con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos específicos.

Evaluación de los riesgos de exposición a agentes cancerígenos

Es obligación del empresario la identificación de los riesgos de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos en los puestos de trabajo y la evaluación de dichos riesgos, estableciendo:

  • La naturaleza de los riesgos
  • El grado de exposición
  • Duración de la exposición

Dicha evaluación tendrá en cuenta, especialmente:

  • Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta.
  • Los posibles efectos para la seguridad o la salud de las personas trabajadoras especialmente sensibles a tales riesgos y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la conveniencia de que dichas personas trabajadoras no trabajen en zonas en las que puedan estar en contacto con agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos

Esta evaluación de riesgos deberá realizarse de manera periódica y siempre que se produzcan cambios que puedan afectar a la exposición a los agentes cancerígenos de los trabajadores. Asimismo, deberá tener en consideración a los trabajadores especialmente sensibles y se considerarán todas las posibles vías de entrada del agente en el organismo.

Medidas de prevención ante exposición a agentes cancerígenos

La primera acción prioritaria que deberá emprender el empresario según el real decreto de agentes cancerígenos en aquellos puestos con exposición a sustancias cancerígenas es la sustitución de la sustancia por otra con menor grado de peligrosidad.

Si aún en el caso de haberlo hecho persiste la exposición a agentes cancerígenos el empresario deberá implementar una serie de medidas de prevención:

  • Limitar las cantidades del agente cancerígeno, mutágeno o reprotóxico en el lugar de trabajo.
  • Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
  • Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  • Evacuar los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  • Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
  • Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
  • Adoptar medidas de protección colectiva y, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas de protección individual.
  • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
  • Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
  • Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
  • Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
  • Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.

Medidas de higiene y protección contra agentes cancerígenos

En el art. 6 del real decreto de agentes cancerígenos se recogen las medidas de higiene que el empresario está obligado a cumplir.

El empresario deberá implementar las siguientes medidas de higiene y protección que se señalan a continuación para minimizar los riesgos de exposición a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo:

  • Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
  • Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
  • Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
  • Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
  • Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.

Los trabajadores expuestos tendrán 10 minutos dentro de la jornada laboral para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de salir del trabajo, sin posibilidad de acumular este tiempo. El empresario será responsable del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, prohibiendo que los trabajadores la lleven a casa. Si contrata este servicio, debe asegurarse de que la ropa se envíe en recipientes cerrados y etiquetados. Además, los costos de las medidas de seguridad y salud establecidas por este decreto no deben recaer en los trabajadores, según la Ley 31/1995.

Como actuar en caso de exposición anormal a agentes cancerígenos

En el caso de producirse una exposición anormal a un agente cancerígeno se deberá seguir el siguiente protocolo que se define en el art. 7 del real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997):

  • Informar a los trabajadores lo antes posible a los mismos
  • Adoptará, en tanto no se hayan eliminado las causas que produjeron la exposición anormal, las siguientes medidas:
    • Limitar la autorización para trabajar en la zona a trabajadores indispensables
    • Garantizar que la exposición no sea permanente y limitar su duración al tiempo estrictamente necesario
    • Poner a disposición de los trabajadores afectados ropa y equipos de protección adecuados.
    • Impedir el trabajo en la zona afectada por la exposición al agente cancerígeno de los trabajadores no protegidos adecuadamente.

Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos

Se garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos por personal sanitario competente:

  • Antes del inicio de la exposición
  • A intervalos regulares con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen
  • Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador algún trastorno que pueda deberse a la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

Deberá llevarse un historial médico individual de los trabajadores afectados por la exposición a agentes cancerígenos, según se recoge en el propio real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997)

En caso de detectarse durante la vigilancia alguna alteración de la salud de los trabajadores se deberán revisar tanto la evaluación de los riesgos como las medidas de prevención implantadas

Se aconsejará e informará a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición.

Obligación documental del empresario

El empresario deberá disponer de la siguiente documentación relativa a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos:

  • La documentación sobre los resultados de la evaluación de riesgos de exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
  • Una lista actualizada de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos.

Tanto la lista como los historiales médicos deberán conservarse durante cuarenta años después de terminada la exposición al agente cancerígeno

Información y formación a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos

El empresario formará e informará a los trabajadores expuestos a los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos y los representantes de los trabajadores sobre las medidas adoptadas

Los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos recibirán una formación suficiente y adecuada e información en relación con:

  • Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco.
  • Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.
  • Las disposiciones en materia de higiene personal.
  • La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
  • Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección.
  • Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.

Guía Técnica de Riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos

En este enlace se puede consultar la Guía Técnica para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

Modificaciones Recientes en la Normativa sobre Agentes Cancerígenos

  • 2020, regulación de la exposición a sílice cristalina: El 23 de diciembre de 2020, se publicó el Real Decreto 1154/2020, que modifica el Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con agentes cancerígenos. Esta modificación incluye la regulación de trabajos con exposición al polvo respirable de sílice cristalina y actualiza los valores límite de exposición. Se incorpora la Directiva (UE) 2017/2398, que actualiza la Directiva 2004/37/CE sobre protección contra carcinógenos y mutágenos. Entre los cambios clave se encuentran: la asignación de un máximo de 10 minutos para el aseo personal de los trabajadores expuestos antes de la comida y al final de la jornada laboral; la inclusión del polvo respirable de sílice cristalina en el Anexo I, que lista las sustancias y procesos relevantes; y la actualización del Anexo III con nuevos valores límite de exposición profesional.
  • 2021, contacto cutáneo con aceites minerales: El 17 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 427/2021, que adapta la Directiva (UE) 2019/130 al derecho español. Esta modificación añade dos nuevos tipos de trabajo a la lista de exposiciones a agentes cancerígenos: el contacto cutáneo con aceites minerales usados en motores de combustión interna y la exposición a emisiones de motores diésel. Además, el Anexo III del Real Decreto 665/1997 se actualiza para incluir nuevos agentes cancerígenos como el tricloroetileno, la 4,4’-metilendianilina y otros, ajustando sus límites de exposición. También se amplía la lista de agentes químicos y se precisan los límites de exposición para algunos de ellos.

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