El Real Decreto 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales

El Real Decreto 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales 5760 3840 Prisma

 

Esta nueva norma jurídica tiene como principal objetivo desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En él es donde aparece por primera vez la obligación de llevar a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Este artículo se encarga de definir que, cuando dos o más empresas que desarrollan una tarea concurren en un mismo centro de trabajo, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

Principales objetivos del Real Decreto 171/2004

Los principales objetivos del Real Decreto 171/2004 son:

  • La aplicación de principios de acción preventiva.
  • Controlar las relaciones entre todas las actividades de un centro de trabajo.
  • Saber aplicar los métodos de trabajo por las empresas concurrentes.
  • Adecuación entre los riesgos y las medidas para su prevención.

¿Qué organizaciones están obligadas a coordinarse?

La obligación de coordinarse en materia de PRL es de aplicación siempre que en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades que pertenecen a dos o más de los siguientes tipos de organizaciones:

  • Sociedades Cooperativas.
  • Administraciones Públicas.
  • Trabajadores autónomos.
  • Otras entidades (Fundaciones, ONGs…).

Obligaciones del Real Decreto 171/2004 según tipo de concurrencia

EL Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, distingue hasta tres tipos diferentes de concurrencia entre empresas:

1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo

En este primer supuesto se destaca la posibilidad de que una empresa coincida y coexista con otras empresas u organismos públicos dentro de un mismo centro de trabajo, sin que haya una relación jurídica-laboral entre ellos.

Las obligaciones respecto a otros empresarios son:

  • Cada empresa debe informar a las demás de sus riesgos.
  • En caso de accidente, se debe informar al resto de empresarios concurrentes.
  • Ante una situación de emergencia, se debe comunicar de manera inmediata al resto de empresarios concurrentes.
  • Cada empresario debe informar a su plantilla de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de prevención, protección y emergencia a adoptar.

Respecto a los medios de coordinación, los empresarios concurrentes deben garantizar el establecimiento de los medios de coordinación necesarios y pertinentes. A la hora de hacerlo se tendrá en cuenta:

  • El grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • El número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
  • La duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por dichas empresas.

2. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.

En este supuesto existe un empresario titular que se pone a disposición del centro de trabajo y realiza las tareas de gestión. Este empresario titular, que se encarga de contratar trabajos que no forman parte de la propia actividad empresarial, tiene la obligación de:

  • Informar al resto de empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pueden afectar a las actividades que desarrollan, las medidas de prevención pertinentes y las medidas de emergencia a aplicar en caso de que fuera necesario.
  • Proporcionar la suficiente información antes del inicio de las actividades.
  • Informar sobre los cambios en los riesgos propios del centro de trabajo que sean relevantes a efectos preventivos.
  • Proporcionar por escrito la información cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados de graves o muy graves.

En cuanto a las obligaciones de los empresarios recurrentes:

  • Deben tener en cuenta la información recibida por el empresario titular sobre los riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
  • Deben cumplir con las instrucciones proporcionadas por el empresario titular.
  • Deben comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas por parte del empresario titular

Estas medidas son de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, independientemente de que existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.

En este tercer y último supuesto, el empresario principal se encarga de llevar a cabo la contratación de la propia actividad empresarial. Este, además de cumplir con las medidas establecidas en los anteriores casos, tiene la obligación de:

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
  • Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas antes del inicio de la actividad que acrediten por escrito que han realizado una evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para las obras y servicios contratados.
  • Exigir a las empresas contratistas que acrediten por escrito que han cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a desarrollar sus servicios en el centro de trabajo.
  • Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en el centro de trabajo han establecido los medios de coordinación entre ellas.

Las acreditaciones previstas deberán ser exigidas por la empresa contratista para su entrega al empresario principal, si subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

Medios de coordinación establecidos en el Real Decreto 171/2004

Los medios de coordinación son las figuras preventivas o recursos establecidos en el real decreto 171/2004, con funciones y responsabilidades definidas, los cuales garantizan una correcta y fluida Coordinación de Actividades Empresariales. En la norma se determina la siguiente relación de medios de coordinación, los cuales son complementarios entre sí y no excluyentes, siendo posible utilizar varios de ellos de forma simultánea:

  • Intercambio de información y de comunicaciones orales y escritas.
  • Celebración de reuniones entre empresas concurrentes.
  • Comunicación de instrucciones de trabajo del empresario a los trabajadores, ya sean contratados, subcontratados o propios.
  • Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios, que carezcan de dichos comités, con los delegados de PRL.
  • Definición medidas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
  • Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes y designación de una persona o más encargadas de CAE.

Derechos de los representantes de los trabajadores según el Real Decreto 171/2004

El Real decreto 171/2004 distingue dos figuras:

1. Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y en coordinación de actividades empresariales estarán facultados para:

  • Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para garantizar el cumplimiento de la normativa de PRL en materia de CAE, así como formular las observaciones que estimen oportunas.
  • Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades. Podrán acceder a cualquier área del centro de trabajo y comunicarse con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Recabar la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas por parte del empresario y realizar propuestas al comité de seguridad y salud.
  • Dirigirse a quien o quienes se encarguen de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

2. Comités de Seguridad y Salud

Se contempla asimismo la posibilidad, ya señalada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de realizar de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud. Estas reuniones podrán ser con los propios empresarios cuando la empresa carezca de dicho comité.

Aplicación del Real Decreto 171/2004 en obras de construcción

En cuanto a la aplicación de la norma en las obras de construcción se determina que las obras de construcción se seguirán rigiendo por su normativa específica y sus propios medios de coordinación sin alterar las obligaciones actualmente vigentes, ésta se enriquecerá por lo establecido en el real decreto 171/2004 a través de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar los diferentes sujetos intervinientes en las obras.

El Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha publicado una Nota Técnica de Prevención (Parte 1 y Parte 2) donde se proporcionan unas orientas básicas a los sujetos implicados en CAE.

El Real Decreto 171/2004 regula las obligaciones relativas a la coordinación de actividades empresariales de las empresas concurrentes en un centro de trabajo con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Desde ENVIRA Ingenieros Asesores hemos desarrollado EcoGestor CAE, un software para la coordinación de actividades empresariales que ayuda en el cumplimiento de los R.D. 171/2004 y R.D. 1627/1997 en lo referente a las exigencias en la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en un centro de trabajo.

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