Información pública para la modificación del Anexo III del RD 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 el ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental

Información pública para la modificación del Anexo III del RD 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 el ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental 6000 4000 Prisma

Se sustituyen los métodos de cálculo de los índices de ruido mediante la modificación del Real Decreto 1513/2005 para la evaluación de ruido industrial, de aeronaves, trenes y tráfico rodado.

El MITECO abre periodo de información pública para el proyecto de una Orden ministerial por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Su finalidad es trasponer al ordenamiento jurídico español una reciente directiva europea. 

Situación que se regula 

Modificación de los métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido fijados el anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, para su adaptación al progreso técnico 

¿Por qué se modifica? 

Para transponer la Directiva 2020/367 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, por la que se establecen métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 

La modificación del anexo III del Real Decreto 1513/2005, supone la sustitución de los métodos de evaluación de los efectos nocivos del ruido actuales en el ámbito de la Unión Europea por otros nuevos que toman en consideración las directrices sobre ruido ambiental para la región europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las que se presentan las relaciones dosis-efecto para los efectos nocivos provocados por la exposición al ruido ambiental. En particular, los estudios de la OMS se basaron en muestras representativas de población, y los resultados de estos métodos de evaluación se consideran, por tanto, pertinentes al aplicarse a muestras representativas de población. 

Periodo de información pública 

La fecha de finalización del periodo de información pública es el: 11 de diciembre de 2020 y las consideraciones y alegaciones deben enviarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Puede ampliar más información en el siguiente enlace 

Anteriores modificaciones del RD 1513/2005 

La última modificación del RD 1513/2005 fue en diciembre de 20218. Se publicó la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental. 

Con esta modificación se sustituyeron los métodos de cálculo de los índices de ruido Lden (día-tarde) y Ln (noche) utilizados actualmente para la evaluación del ruido industrial, del ruido de aeronaves, del ruido de trenes y del ruido del tráfico rodado, por una metodología común de cálculo desarrollada por la Comisión Europea a través del proyecto «Métodos comunes de evaluación del ruido en Europa (CNOSSOS-EU)». 

Desde EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores recordamos que el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, tiene por objeto la evaluación y gestión del ruido ambiental con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias, derivadas de la exposición al ruido ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002. Desarrolla las previsiones legales relativas a los índices de ruido que deben considerarse en la preparación y revisión de los mapas estratégicos de ruido, así como los métodos de evaluación para la determinación de tales índices.  

EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores cuenta con los medios personales y humanos para llevar a cabo controles de ruido ambiental con base a su acreditación como laboratorio de acústica de la que dispone. 

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