B.O.E. 57 de 08/03/2011
El Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, que fue aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, y posteriormente desarrollado, modificado y cumplimentado por diversas disposiciones, ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas e higiénicas exigibles en los procesos industriales, así como los requisitos de bienestar higrotérmico y de sanidad en las edificaciones.
La experiencia adquirida en su aplicación desde su promulgación, los avances tecnológicos habidos en este campo, la distribución de competencias entre las Administraciones públicas consecuencia del desarrollo de la organización territorial del Estado y, finalmente, la integración de España en la Unión Europea, han hecho necesaria la elaboración de un reglamento que tenga en cuenta estas consideraciones y continúe avanzando en la política de seguridad, en un sentido más amplio, teniendo en consideración además los objetivos medioambientales y energéticos.
En efecto, desde la adhesión de España a la Unión Europea ha sido preciso modificar la reglamentación española para adecuarla a diversos reglamentos y directivas comunitarias, tanto en el campo de libre circulación de productos y profesionales dentro del mercado único europeo como en el campo de la seguridad de máquinas, equipos a presión, uso racional de la energía, prevención y gestión de residuos, reducción de emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono y de sustancias de efecto invernadero.
En este sentido, también resulta necesario adaptar la norma sobre seguridad en las instalaciones frigoríficas a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), y por consiguiente, a Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Tal es el caso de las actividades en régimen de libre prestación, para las que, con objeto de asegurar la seguridad pública y prevenir riesgos para la salud y la seguridad, se introduce la exigencia de una declaración responsable.
Por todo lo anterior, en la actualidad, resulta muy conveniente la aprobación de un reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas que derogue y sustituya al anterior. También es lógicamente necesaria la sustitución de las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a las entidades del sector conocidas y consideradas más representativas. Asimismo este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el artículo 2.d) del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero.
Finalmente, este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.
El reglamento que se aprueba tiene su fundamento en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que, en su artículo 12.5, establece que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se aprobaran por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencias legislativas sobre Industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.
Esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivo y marcadamente técnico, por lo que la ley no resulta el instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto.
ACTUALIZACIÓN 2019
En el año 2019 se actualiza este reglamento con el Real Decreto 552/2019, de 24 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias. Todo sobre esta actuación aquí.