El anexo del Real Decreto 100/2011 recoge el CAPCA (Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera). En este artículo explicamos cómo clasificar una actividad en este catálogo y establecer el grupo A, B o C, en el que se incluyen las instalaciones de emisión a la atmósfera.
Objetivo del RD 100/2011
El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se desarrolla con el objetivo primordial de realizar una modificación profunda del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (conocido con las siglas CAPCA) publicado originalmente en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Pretende también puntualizar ciertos aspectos relativos al control de las emisiones de las actividades clasificadas en dicho catálogo matizando aspectos de la ley 34/2007.
Este RD 100/2011 se establece de conformidad con la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, según la cual el Gobierno queda habilitado para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la citada Ley.
Anexo del RD 100/2011: Catálogo actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA)
El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) está recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011 y sirve para unificar las actividades en un listado único que pretende incluir todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera antropogénicas, y convertirse así en el inventario nacional de emisiones a la atmósfera.
El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) según el anexo del Real Decreto 100/2011 incluye:
- Identificación de la actividad y, en su caso, rangos de potencia o capacidad
- Asignación, en su caso, a alguno de los grupos relacionados en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre: grupos A, B, C
- Código de cada actividad, según cuatro niveles identificados por 2, 4, 6 u 8 dígitos.
- Consideraciones específicas.
Estructura por niveles en el CAPCA
El CAPCA recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011 se estructura en 4 niveles cada uno de ellos compuestos por pares de dígitos.
El primer nivel se divide en 10 sectores o tipos de actividad que engloban a actividades generadoras de contaminantes atmosféricos y que se señalan a continuación:
- 01 Combustión en el sector de producción y transformación de energía
- 02 Combustión en sectores no industriales
- 03 Procesos industriales con combustión
- 04 Procesos industriales sin combustión
- 05 Extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica
- 06 Uso de disolventes y otros productos
07 Medios de transporte por carretera - 08 Otros medios de transporte y maquinaria móvil
- 09 Tratamiento y eliminación de residuos
- 10 Agricultura y ganadería
El segundo nivel incluye un total de 78 categorías de actividades según diferentes procesos productivos (química orgánica, refino de petróleo, etc.) o ámbitos sectoriales en los que se desarrolla la actividad (industrial, residencial, uso en agricultura, etc.). Este segundo nivel implica la adición de dos nuevos dígitos al nivel anterior.
Por ejemplo, dentro del sector 01 de “Combustión en el sector de producción y transformación de energía” se incluyen las siguientes categorías de actividades, añadiendo como se puede comprobar dos nuevos dígitos a los dos que indican el sector:
- 01 01 Generación de electricidad para su distribución por la red pública
- 01 02 Generación de calor para distritos urbanos
- 01 03 Refino de petróleo
- 01 04 Transformación de combustibles sólidos
- 01 05 Minería del carbón; extracción de petróleo/gas
Estos dos primeros niveles no están asignados a ningún grupo A, B o C, tratándose por tanto de un nivel de carácter genérico.
Para la asignación de las actividades a los grupos A, B o C se debe avanzar hasta un cuarto nivel dentro del anexo del Real Decreto 100/2011, que incluye otros cuatro nuevos dígitos a los anteriormente establecidos, lo que supone la definición de 916 actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según su casuística concreta relativa a la producción de materias primas, tecnologías empleadas, etc…
En el siguiente cuadro se observa con claridad esta clasificación del CAPCA:
Cómo clasificar una actividad en el CAPCA (anexo del RD 100/2011):
Para clasificar las instalaciones dentro del catálogo CAPCA (según anexo del Real Decreto 100/2011) debemos seguir algunas recomendaciones que se recogen a continuación:
- Antes de proceder a la clasificación de la actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), debemos chequear que ésta se encuentre efectivamente incluida en el alcance de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre. Para ello, debemos comprobar que existan focos emisores de los contaminantes relacionados en el Anexo I de la citada Ley. En caso contrario no estaría incluida
- De ser así, a continuación, debemos identificar el tipo de actividad según el CAPCA publicado en el anexo del Real Decreto 100/2011. Así podremos saber el grupo en el que se encuentra clasificada la instalación
- Lo habitual es que en una instalación o centro de trabajo normalmente existan varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (actividades APCA), ya que en el catálogo no se incluyen actividades genéricas, sino que atiende a actividades concretas. Por ello debemos entender a la instalación como un sumatorio de APCA individuales.
- Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) normalmente se deben considerar de forma individual a efectos de su clasificación en el catálogo, de manera que se pueda establecer las medidas de control de la contaminación adecuadas y proporcionadas a la instalación. Sirva de ejemplo una instalación en la que existan varias calderas y varios motores. Cada uno de estos focos deben ser considerado de forma individualizada para poder definir la instalación. En algunos casos en el que los equipos estén totalmente relacionados entre sí, se podrá considerar su conjunto para su clasificación y asignación de un código.
- No tiene por qué haber una correlación entre APCA y foco emisor. Los focos de emisión canalizados que tengan lugar en una chimenea pueden estar originadas por varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de la misma manera, una APCA puede tener varios focos emisores.
- De esta manera, se clasifican todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera individualmente, independientemente del foco de emisión que se analizan en un paso posterior, a la hora de establecer los controles.
- Si se diera el caso de que la actividad no esté literalmente definida en el catálogo CAPCA, se debe considerar el concepto de “Actividad asimilable” definido en el artículo 2 del
RD 100/2011. - Si se diera el caso de que varios titulares de actividades APCA compartieran una misma instalación, deberá ser la Comunidad Autónoma quien determine el modo de actuar.
- El concepto de instalación incluye asimismo las instalaciones móviles. En el caso por ejemplo de que se dieran varias ubicaciones (supongamos una planta de hormigón móvil), los distintos traslados están sometidos a autorización de la comunidad autónoma. Por tanto será la comunidad autónoma la que establezca la manera de actuar.
Clasificación en grupos A, B, C según CAPCA
Cuando una actividad resulta incluida en el catálogo CAPCA esto implica la catalogación de dicha actividad como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) por lo que estará sujeta a ciertas obligaciones generales establecidos en la normativa.
Pero además las actividades se clasifican en diferentes grupos según su potencial contaminante, lo que supone obligaciones concretas para dicho grupo. Los grupos de clasificación pueden ser: Grupos A, B o C, o no se clasifican en ningún grupo. Esta clasificación en grupos para cada actividad se recoge en el propio catálogo CAPCA (Anexo del Real Decreto 100/2011) tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:
Régimen administrativo según la clasificación en el CAPCA
Como regla general, la identificación del régimen de intervención administrativo del conjunto de la instalación APCA, es mediante la identificación de la actividad del grupo más exigente desarrollado en la instalación:
- Si existe alguna actividad APCA de grupo A o B, el conjunto de la instalación estará sometida a autorización.
- Si la actividad APCA de mayor grupo es C, estará sometida a notificación.
- Si ninguna APCA esta asignada a ningún grupo, no estará sujeta a intervención administrativa desde el punto de vista de la Ley 34/2007.
Aquí cabe hacer un inciso, puesto que se debe tener en cuenta la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación, ya que en el caso de que la instalación esté incluida dentro del alcance de dicha normativa, el régimen de intervención administrativo aplicable será la autorización ambiental integrada, la cual integrará los condicionantes específicos relativos a los focos de emisión.
«Regla de la suma»
Para aplicación de esta regla general, se debe tener en cuenta la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo, en los casos en los que tengan lugar varias actividades de un mismo tipo.
Así, por ejemplo, cuando tengan lugar varias actividades de un mismo tipo que no tienen grupo pero se da el caso de que la suma de sus potencias, capacidad de producción, de manipulación, supera el umbral para la pertenencia al Grupo C, se considerarán sometidas a un procedimiento de notificación.
De igual manera, en el caso de que la suma de actividades de un mismo tipo asignadas a grupos C suponga la superación del umbral establecido para el grupo B, el conjunto de la instalación APCA pasaría a estar sometida a autorización.
Esta “regla de la suma” se aplica a las “actividades de un mismo tipo”, que son aquellas que tienen en común al menos los 6 primeros dígitos del código de actividad según el CAPCA (Anexo del Real Decreto 100/2011) y únicamente se diferencian de las de otros epígrafes en los rangos de potencia o capacidad.
No obstante, debemos tener en cuenta que para el establecimiento de valores límite de emisión aplicables y procedimientos de control a cada APCA. Se tendrá en cuenta el grupo individual de cada actividad.
Obligaciones de actividades APCA en relación al control de las emisiones
Los titulares de las instalaciones APCA sometidas a autorización (grupo A o B) realizarán los controles externos e internos específicos de las emisiones de las diferentes actividades que se
desarrollen en dichas instalaciones, de acuerdo a lo establecido en la autorización y normativa aplicable.
Asimismo, medirán en continuo las emisiones de los focos canalizados en los casos en que así se establezca en la normativa aplicable, en el contenido de la autorización o, posteriormente, mediante resolución del órgano competente con base en los criterios establecidos.
Los titulares de las instalaciones APCA sometidas a notificación (grupo C) cumplirán las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles
externos e internos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones, según la normativa aplicable.
Para ampliar la información relativa a las obligaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, te recomendamos consultar este artículo sobre la Ley 34/2007
Eurofins Control Ambiental es Entidad de Inspección acreditada para la realización de medidas de concentración de contaminantes en emisión de múltiples parámetros según la ley 34/2007 y Real Decreto 100/2011. También está especializada en la realización de campañas de inmisión. Igualmente disponemos de consultoría especializada en el ámbito de atmósfera, para varios trabajos, tales como:
- Elaboración de informes EPRTR
- Cálculo de altura de chimeneas
- Memorias y proyectos para la tramitación de la Solicitud como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera
- Modelización de Emisiones Atmosféricas mediante Estudios de dispersión
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No obstante, en el siguiente enlace te dejamos la guía completa del Ministerio donde se explica en detalle como clasificar una actividad según el CAPCA. También se puede consultar todo lo que necesitas saber respecto al control de emisiones.