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Resumen actualizado del RD 56/2016 sobre auditorías energéticas

Resumen actualizado del RD 56/2016 sobre auditorías energéticas 825 418 Prisma

Guía resumen del RD 56/2016 sobre auditorías energéticas con toda la información necesaria para cumplir con las obligaciones legales derivadas del RD 56/2016: quién debe realizar las auditorías, con qué frecuencia, cómo cualificarse como auditor y cuáles son las directrices a seguir.

El RD 56/2016 sobre auditorías energéticas y su contexto

La eficiencia energética es un aspecto fundamental dentro de la estrategia europea contra el cambio climático y es uno de los objetivos de desarrollo sostenible dentro de la agenda 2030 aprobada por la ONU que persigue garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Garantizar la eficiencia energética es una de las acciones clave para garantizar el abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Dentro de ese contexto en la Unión Europea se aprobó ya en el año 2012 la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se realizó a través del RD 56/2016.

Este RD 56/2016 nació con la finalidad de impulsar un conjunto de acciones para contribuir al ahorro y eficiencia energética, en especial la realización de auditorías energéticas para las grandes empresas, con el fin de optimizar la demanda energética de las instalaciones y equipos consumidores de energía y al mismo tiempo regular los requerimientos necesarios para los profesionales dentro del sector de los servicios energéticos garantizando unos niveles mínimos de experiencia y competencia.

El RD 56/2016 define como «Auditoría energética»: Todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.

Ámbito de aplicación del RD 56/2016

Las empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas en base a este RD 56/2016 son las que cumplen los siguientes requisitos:

  • Empresas de más de 250 personas y/o
  • Empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
  • Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, tengan más de 250 trabajadores y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.

Dentro del alcance de este RD 56/2016 se excluyen las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), dejando solo obligadas a la realización de las auditorias a las grandes empresas que cumplan con los requerimientos citados.

El RD 56/2016 obliga a la realización de la auditoría energética con una periodicidad de 4 años, a considerar desde la fecha de la última auditoría realizada. Asimismo, respecto al alcance de las instalaciones a incluir dentro del estudio energético, el RD 56/2016 deja claro que se debe someter a auditoría al menos, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios

La justificación de la realización de la auditoría energética conforme a este RD 56/2016 puede realizarse por dos vías, si bien ambas pasan por la realización del estudio energético:

  • Realizando la propia auditoría energética conforme a los requerimientos y directrices que se señalan en este real decreto
  • O bien mediante la aplicación de un Sistema de gestión energética o ambiental, que esté certificado por un organismo independiente según normas europeas o internacionales, con la única condición que dicho sistema incluya dentro de sus requerimientos la realización de una auditoría energética conforme al RD 56/2016

El RD 56/2016 incluye la necesidad de regular ciertas condiciones o directrices que deben cumplir las auditorías energéticas y que son las siguientes:

  1. Se basarán en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga
  2. Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público. Se incluirá el transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  3. Se fundamentarán en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, de manera preferente antes que en periodos simples de amortización
  4. Serán proporcionadas y suficientemente representativas, de manera que permitan trazar una imagen fiable del rendimiento energético global

El RD 56/2016 contempla además la creación de un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, de carácter público y gratuito, en el que se reflejarán las auditorías energéticas comunicadas por las grandes empresas sujetas a la obligación de realizarlas, así como aquellas otras que se realicen de manera voluntaria por el resto de empresas no obligadas.

Para poder dar cumplimiento a este registro, las empresas deben comunicar la realización de las auditorías energéticas al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones objeto de auditoría. Esta comunicación deberá tramitarse utilizando el modelo del anexo I del RD 56/2016, dentro de los tres meses posteriores a la realización de la auditoría.

Auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos según RD 56/2016

El RD 56/2016 también regula la formación y cualificación necesaria para ser auditor energético. En este sentido toda persona física que desee ejercer la actividad profesional de auditor energético deberá dar cumplimiento a ciertas condiciones relativas a titulación y conocimientos que pueden ser acreditados bien por titulación o por experiencia profesional.

Las auditorías energéticas pueden ser también realizadas por personal interno de la empresa, siempre que cumplan los requisitos anteriores de cualificación y que no estén vinculados de manera directa con las actividades que van a auditar

Por otra parte, el RD 56/2016 regula la figura del Proveedor de servicios energéticos, que define como toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.

En el capítulo III del RD 56/2016 se describe el sistema para acreditarse como proveedor de servicios energéticos, recogiendo los requisitos para el ejercicio de dicha actividad y la documentación necesaria para su acreditación.

En el siguiente artículo puedes leer toda la información relativa a los requisitos necesarios para ejercer profesionalmente como auditor energético, así como para acreditarse como proveedor de servicios energéticos.

En la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA) se publica el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos acreditados como tal.

Régimen sancionador del RD 56/2016

Uno de los puntos más relevantes de este RD 56/2016 es su régimen sancionador, por incumplimiento de las obligaciones incluidas en su articulado. Conforme se señala en el mismo se estará a lo dispuesto en los art. 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Según dicha referencia legislativa podemos hablar de las siguientes sanciones en función de su gravedad:

 Constituyen infracciones muy graves:

  1. No realizar la auditoría energética en el plazo establecido.
  2. Acreditación falsa como como proveedor de servicios energéticos o auditor energético
  3. Incumplimiento por parte de los proveedores de servicios energéticos de la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía financiera

Constituyen infracciones graves:

  1. La realización de la auditoría energética sin el alcance y criterios mínimos establecidos
  2. El incumplimiento de la obligación de realizar los análisis de costes y beneficios en en la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío.
  3. No cumplir la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas
  4. No cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad de proveedor de servicios energéticos
  5. No cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad de auditor energético

Constituyen infracciones leves:

  1. No comunicar la realización de la auditoría al órgano competente
  2. Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos que no constituya infracción muy grave o grave.

Las infracciones serán sancionadas del modo siguiente según su gravedad:

  • Infracciones muy graves: multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.
  • Infracciones graves: multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 de euros.
  • Infracciones leves: multa por importe de hasta 600.000 euros.

Otros aspectos del RD 56/2016

En otro orden de aspectos, el RD 56/2016 no sólo regula la eficiencia energética en materia de auditorías energéticas. También dedica el capítulo IV a la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío, y se regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración

De igual manera cabe destacar la modificación introducida en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que se recoge en la disposición final tercera del RD 56/2016, según la cual queda modificada la tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3

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