¿Qué es el recurso preventivo en subcontrata?

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El recurso preventivo en subcontrata es una figura muy importante en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales. Su presencia viene motivada principalmente por la necesidad de contar con una persona con conocimientos PRL que realice labores de supervisión y control para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. El recurso preventivo en subcontrata en centros de trabajo que no son obras de construcción se trata de una medida preventiva complementaria con la que cuenta el empresario, pero que nunca puede sustituir a las medidas de protección que sean preceptivas.

¿Qué dice la normativa vigente?

Las  responsabilidades del recurso preventivo se contemplan en las siguientes normas:

  • Art. 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

Sin embargo, para conocer más sobre esta figura preventiva en subcontrata, debemos fijarnos en el Criterio Técnico de la inspección de trabajo Nº 83/2010, sobre la presencia del recurso preventivo en empresas, centros y lugares de trabajo. Este tiene como objetivo garantizar una actuación inspectora homogénea en relación con los tres supuestos en los que son necesarios un recurso preventivo según la Ley de Prevención de Riesgos.

El recurso preventivo en sectores distintos al de construcción

En un centro de trabajo es habitual que concurran varias empresas. ¿Sobre quién recae entonces la obligación de designar el recurso preventivo? Según el Criterio Técnico Nº 83/2010, independientemente de que dos o más empresas desarrollen su actividad en un mismo espacio y de la relación jurídica que haya entre ellas, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre la empresa que lleve a cabo las operaciones o actividades peligrosas en el centro de trabajo.

A diferencia de lo que sucede en obras de construcción, si la subcontrata es la que realiza algunos de los trabajos peligrosos previstos en el Art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, que motivan la presencia de la figura del recurso preventivo, será la empresa subcontratista y no la contrata quién tenga la obligación de designar su presencia.

¿Y si sucede de forma sucesiva?

El Criterio Técnico Nº 83/2010 establece que, si una empresa realiza una actividad concurrente de manera sucesiva que resulte peligrosa o implique riesgo, afectando a la actividad de otra empresa, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre la segunda. ¿Por qué? Porque la empresa afectada por la actividad de la primera tendrá que controlar sus métodos de trabajo. Esto exige el intercambio de información entre ambas y demás medios de coordinación que fuesen necesarios.

En el supuesto de que varias empresas realicen actividades concurrentes de forma simultánea cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse por la realización de las actividades que cada una realiza y cuyos métodos de trabajo requieren que se controlen de manera simultánea, la obligación de designar la figura del recurso preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen operaciones o actividades. En este caso, los recursos preventivos deben colaborar entre sí y con el resto.

Ambos casos de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo son realmente supuestos de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171 /2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo (que desarrolla el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Esto hace que sea necesario poner en relación lo dispuesto en ambas normativas y comprobar que no existe contradicción entre ellas, ya que el Art. 11 del Real Decreto 171/2004 incluye en la relación no exhaustiva de medios de coordinación “la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas recurrentes”, sin perjuicio de las funciones que debe desarrollar- en caso de que lo hubiera – el coordinador de actividades preventivas.

Supuestos en los que es obligatorio el recurso preventivo

La presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está prevista en los siguientes supuestos:

Supuesto 1

Cuando los riesgos se vean agravados o modificados en el desarrollo del proceso o de la actividad debido a la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan de manera sucesiva o simultánea, las cuales requieren controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

Para la aplicación de este supuesto es necesario que, además, se den estos tres requisitos:

  1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades.
  2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia.
  3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos trabajo.

Supuesto 2

Cuando se realizan actividades o procesos que reglamentariamente son considerados como peligrosos o con riesgos especiales como:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
  • Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio.
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

Supuesto 3

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Por lo tanto, la obligación de designar un recurso preventivo en subcontrata, es la misma que la de una contrata. En Eurofins EcoGestor disponemos de un servicio online para el control y la gestión de la toda la documentación relativa a Coordinación de Actividades Empresariales. EcoGestor CAE es una solución que asegura el cumplimiento de todos los requisitos legales de CAE y se adapta a cualquier tipo de organización, independientemente de su tamaño o sector.

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