La evaluación de riesgos laborales es la base de cualquier sistema de prevención. Se trata de un medio para que los empresarios y/o responsables de la seguridad y salud de los trabajadores analicen las condiciones de trabajo y puedan tomar las acciones más oportunas para eliminar, controlar o disminuir los riesgos derivados de la actividad laboral.
Etapas de la evaluación de riesgos laborales
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) proporciona una Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, que facilita a los empresarios o responsables de prevención la interpretación y aplicación de las siguientes normas:
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Todo proceso de evaluación de riesgos se compone de tres etapas:
1. Análisis del riesgo
- Identificación del peligro.
- Estimación del riesgo, valorando de manera conjunta la probabilidad y las consecuencias de que este pueda materializarse.
El análisis del riesgo proporcionará al empresario o responsable de prevención la magnitud del riesgo.
2. Valoración del riesgo
Una vez realizado el análisis del riesgo y determinada su magnitud, se establece una comparación con el valor del riesgo tolerable. Si se concluye que el riesgo no es tolerable, se procederá a su control
Al proceso conjunto de evaluación del riesgo y control del riesgo se le conoce como gestión del riesgo.
3. Acciones preventivas
Si de la valoración del riesgo se concluye que este no es tolerable, se procederá a:
- Adoptar medidas de prevención o corrección que tienen como objetivo eliminar, controlar y reducir el riesgo. Estas acciones pueden ser de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.
- El control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
Especificaciones de la evaluación de riesgos laborales
- La evaluación inicial de riesgos debe hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de una empresa.
- Deben volver a evaluarse los puestos de trabajo que se vean afectados por:
- La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías para el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- El cambio en las condiciones de trabajo.
- La incorporación de un trabajador cuyas circunstancias personales lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
- La evaluación inicial debe revisarse cuando lo establezca una disposición específica, si se detectan daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes.
- La evaluación debe revisarse con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
¿Cómo debe documentarse?
La evaluación de riesgos ha de quedar siempre documentada. En cada puesto de trabajo debe reflejarse la evaluación que pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una acción preventiva con los siguientes datos:
- Identificación de puesto de trabajo
- Riesgo o riesgos existentes
- Relación de trabajadores afectados
- Resultado de la evaluación
- Medidas preventivas procedentes
- Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.
Tipos de evaluaciones de riesgos laborales
Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques
1. Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica
- Legislación industrial.
A veces los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos, para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios
- Prevención de riesgos.
Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos laborales establecen un procedimiento de evaluación y control de los riesgos.
- Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica, pero sí hay normas, guías técnicas o niveles de exposición recomendados.
3. Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.
4. Evaluación general de riesgos.
El riesgo que no se encuentre contemplado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación:
- Clasificación de las actividades de trabajo.
- Análisis de riesgos.
- Identificación de peligros.
- Estimación del riesgo.
- Severidad del daño.
- Probabilidad de que ocurra el daño.
- Valoración de riesgos: decidir si los riesgos son tolerables.
- Preparar un plan de control de riesgos.
- Revisión del plan.
ENVIRA Ingenieros Asesores contamos con un equipo de consultores especializados en prevención de riesgos laborales. Gestionamos planes de prevención con el objetivo de controlar y disminuir los riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de una organización.