Con el Real Decreto 833/1988 y tras la publicación de la Ley 22/2011 de residuos existe bastante controversia sobre cómo debe realizarse el traslado de residuos. Ahora el gobierno somete a información pública el proyecto de Real Decreto sobre este Traslado de Residuos.
El proyecto estará disponible para consulta pública hasta el 21 de marzo de 2013.
Este real decreto se aplicará a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones de valorización o eliminación intermedias.
Una de las cuestiones que había suscitado dudas en la aplicación del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, era la del propio ámbito de aplicación del régimen de traslados, dudas que se extendían hasta el mismo concepto de «traslado» y a la diferencia entre el traslado y el transporte de los residuos.
Pues bien, esta cuestión se aborda en el artículo 25 de la ley, que define el traslado de residuos en el interior del Estado -siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario- como «el transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación». De este modo queda acotado el ámbito de aplicación de este régimen jurídico, que solamente será de obligada aplicación cuando los residuos se transporten de una comunidad autónoma a otra y cuando el destino de los residuos sea su valorización o eliminación.
No obstante, para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del reglamento comunitario las comunidades autónomas regularán los movimientos de residuos que se realicen exclusivamente dentro de su territorio, pudiendo aplicar el mismo régimen establecido es ente real decreto.
REQUISITOS DE LOS TRASLADOS
Son requisitos comunes aplicables a TODOS los traslados de residuos:
- Con carácter previo al inicio de un traslado, el operador y el destinatario deberán disponer de un contrato de tratamiento de residuos.
- Los traslados de residuos deberán ir acompañados de un documento de identificación.
Además, en los traslados de residuos cuyo destino sea una operación de valorización, siempre que se trate de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se establezca, o en los traslados de residuos cuyo destino sea una operación de eliminación, el operador presentará una NOTIFICACIÓN, previa al traslado, a los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino.
Esta notificación previa podrá referirse a un único traslado, o ser de carácter general para varios traslados.
El destinatario del residuo remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas de origen y de destino el documento de identificación.
CONTRATO DE TRATAMIENTO
El contrato de tratamiento equivale al denominado «documento de aceptación» del Real Decreto 833/1988. Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. En este contrato deberá estipularse, como mínimo, la cantidad de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos y las consecuencias jurídicas de la no conformidad del traslado con lo establecido en el propio contrato de tratamiento.
La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado periodo de tiempo, supone una garantía de que los residuos solamente se trasladarán si se destinan a una planta de tratamiento en la que serán tratados; además dicho contrato garantiza, en caso de incidencias o de incumplimiento del mismo, la existencia de un protocolo de actuación acordado entre el operador y la empresa que va a recibir los residuos para su tratamiento.
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
No menor es la importancia del documento de identificación, denominado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, «Documento de control y seguimiento» («DCS»). Su contenido, detallado en el anexo I, permite conocer en todo momento el tipo de residuos, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Juega por tanto un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.
También se regula el supuesto del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado. Este real decreto contempla dos posibles supuestos, la devolución el residuo al lugar de origen acompañado del mismo documento de identificación, y el almacenamiento del residuo de forma temporal previamente a su envío a otra instalación de tratamiento, acompañado de un nuevo documento de identificación. En ambos casos obliga a efectuar una nueva notificación de traslado cuando los residuos no sean devueltos a su lugar de origen sino que se trasladan a otra planta, ya sea en la comunidad autónoma de destino, ya sea en otra diferente.